Personas jurídicasES708 - Lanzarote

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINADA EN EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL, A FAVOR DE LA ENTIDAD SOCIAL “ESCUELA INSULAR DE PORTEROS DE FÚTBOL, ISLA DE LANZAROTE”, PARA EL EJERCICIO 2026.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una Memoria de actuaciones , a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado ANEXO VII.
  • Una Memoria económica abreviada , que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y que comprenderá
  • Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
  • Cuando el Ayuntamiento de San Bartolomé a través de la unidad gestora aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de San Bartolomé requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • En el supuesto de que la documentación presentad a no cumpla con los requisitos señalados en este acuerdo, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, la unidad administrativa encargada de la instrucción requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé. - 9/13 - Firmado por Sr. Presidente D. Victor R. Viñoly Martin , el día 21/07/2026 con un certificado emitido por el Ayuntamiento de San Bartolome.- 9/13 -
  • Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de incumplimientos:
  • Devolución voluntaria:  Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.  Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento de San Bartolomé calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.  Esta devolución deberá ser ingresada en la entidad bancaria que se les indique, en su caso.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención:  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supu esto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.  El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.  La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. - 10/13 - Firmado por Sr. Presidente D. Victor R. Viñoly Martin , el día 21/07/2026 con un certificado emitido por el Ayuntamiento de San Bartolome.- 10/13 -
  • Reintegro:  Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el
  • El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.
  • El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se est ime necesaria para el seguimiento y control de los trabajadores participantes de la actividad subvencionada.
  • DECIMOTERCERA: DIFUSIÓN DE LA SUBVENCION CONCEDIDA. INFORMACION Y PUBLICIDAD. La Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria deberá llevar a cabo un c onjunto de actividades de publicidad, que serán objeto de comprobación en las diferentes actuaciones de seguimiento, evaluación y control que se puedan realizar por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé. Se hará constar, de forma visible, en cuanto mater ial impreso, gráfico, audiovisual u otro se refiera, el logotipo del Ayuntamiento de San Bartolomé junto al de la propia entidad. Ambos logotipos serán del mismo tamaño, quedando prohibida la inclusión de cualquier otra mención que lleve a equívoco.
  • y del RLGS (artículos 102 y 103), aplicándose como criterios de graduación de los posibles incumplimientos los establecidos en el artículo 60 de la LGS (38/2003, 17 Noviembre). La imposición de las sanciones en m ateria de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la parte interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. - 12/13 - Firmado por Sr. Presidente D. Victor R. Viñoly Martin , el día 21/07/2026 con un certificado emitido por el Ayuntamiento de San Bartolome.- 12/13 -
  • DECIMOQUINTA: DEBER DE COLABORACIÓN. Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y de eficacia para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la cooperación y coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen en concordancia con lo establecido en el presente documento.
  • por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b. El acuerdo unánime de todos los firmantes. c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se considera incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento pe rsistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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