Concesión de las ayudas 2026 al impulso económico y la recuperación de los espacios agrícolas de Massamagrell

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurren- cia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €. Plazo: Fin: 15/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ficha catastral de las parcelas en las que se realice la actividad agraria.
  • Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, entidades concedentes e importe y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se pudieran obtener en el futuro.
  • Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
  • Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social. b. Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cualquier otro título válido que legitime la explotación de la superficie agraria. c. Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado. d. Memoria relativa a los gastos (Documento normalizado). Se acompañará con facturas y justificantes de pago. Para el cómputo total de los gastos realizados y pagados no se tendrá en consideración el importe correspondiente al IVA. e. Fotografías del estado de conservación de la parcela. f. Cualquier otra documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos es- tablecidos en la base Décima.
  • Según lo establecido en el art.28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
  • El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en las presentes bases, a fin de aclarar, con más detalle, alguno de los extremos de la documentación aportada.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se hubieran presentado los documentos exigidos, se requerirá al solicitante interesado, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las presentes bases y la convocatoria de las ayudas que regulan las mismas se publicarán, de conformidad con los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Así mismo, una vez publicadas en la BDNS, se publicará un extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que se publique el extracto del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con independencia de que su difusión se haga constar en otros medios de comunicación. A partir del momento en que se produzca el referido anuncio, los interesados dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2026 para formular las solicitudes a través de la Sede Electrónica municipal o presencialmente en el Ayuntamiento mediante registro de entrada.
  • Las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, siempre que el solicitante reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y acompañe la documentación establecida en las bases, y se tramitarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación los
  • siguientes: a. Ser agricultor profesional en activo a jornada completa, acreditado mediante Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social: 5 puntos b. Ser agricultor en activo a tiempo parcial y tener parcela en producción, acreditado mediante Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social:: 3 puntos
  • Las ayudas se concederán por orden de puntuación obtenida conforme a los criterios anteriores, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá preferencia la solicitud correspondiente a la explotación agraria con mayor superficie cultivada. De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. UNDÉCIMA. Órganos competentes. Procedimiento de tramitación, evaluación y resolución.
  • La instrucción del procedimiento se llevará acabo por una Comisión Técnica Municipal creada a tal efecto. La Comisión Técnica Municipal podrá convocar a las personas interesadas para solicitar cualquier aclaración relativa a su solicitud. 2 Examinadas las solicitudes, se elaborará propuesta de concesión, que deberá contener la relación de los solicitantes y actividades para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. La propuesta deberá ser motivada y ajustarse a los criterios objetivos de valoración previstos en la convocatoria. El plazo para alegaciones y/o subsanación de los defectos respecto a la lista provisional de propuesta de concesión, será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En caso de no haber alegaciones y/o
  • El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Massamagrell, notificándose a los interesados.
  • El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
  • DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON ESTA SOLICITUD ( ORIGINAL)
  • Documentación identificativa de quien lo solicita Si es persona física DNI/NIE
  • Documentación identificativa de la explotación agraria Ficha catastral de la parcela donde se desarrolla la actividad

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurren- cia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.