CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS POR PÉRDIDA DE VIVIENDA HABITUAL POR EL HUNDIMIENTO DEL EDIFICIO DE LA CALLE SAN FRANCISCO, NÚMERO 21 DE TERUEL

El objeto de la subvención es paliar los efectos de la pérdida de la vivienda habitual como consecuencia del hundimiento del edificio número 21 de la calle San Francisco acaecido el 13 de junio de 2023, mediante su concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La finalidad de estas subvenciones es minimizar en la medida de lo posible la situación de desamparo en la que han quedado los afectados con la concesión de ayudas económicas destinadas a paliar la pérdida de la vivienda habitual por el referido hundimiento…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES242 - Teruel. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TERUEL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas propietarias, usufructuarias o cesionarias, de una vivienda habitual en el edificio número 21 de la calle San Francisco que se hundió el 13 de junio de 2023 y del número 19, declarado en ruina como consecuencia del siniestro, que así lo soliciten y acrediten documentalmente en su solicitud. Cuando existan varias personas copropietarias, la solicitud podrá presentarse por cualquiera de ellas. En ese caso, será requisito necesario que todas ellas otorguen autorización expresa a favor de la persona solicitante, aceptando su designación como único representante ante el Ayuntamiento de Teruel para la solicitud de la presente ayuda. Para acreditar la titularidad o cesión de la vivienda se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, usufructo o cesión admisible en derecho, tales como escritura pública, certificado catastral, certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, u otros de análoga naturaleza.
  • La vivienda debía constituir el domicilio habitual de los propietarios, usufructuarios o cesionarios que soliciten la subvención. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia. A tal fin, se admitirá como medio de prueba certificado de estar empadronado en la vivienda a fecha de 13 de junio de 2023, o informe de los servicios sociales.
  • Deberán cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el
  • Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de sus deudas de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se les requieran.
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  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.” Obligaciones del concedente.
  • 789 (“SUBVENCIÓN PERDIDA VIVIENDA HABITUAL C/ S. FRANCISCO”) con el objeto de subvención directa a los afectados por el hundimiento del edificio de la calle San Francisco n.º 21, que se instrumentarán a través de la correspondiente resolución.
  • Código seguro de verificación: 16340723000044767327 Puede obtener la copia electrónica en www.teruel.es 12 VI.- En cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento deberá hacer pública la información relativas a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se propone por la firmante la remisión al Portal de Transparencia municipal, y la Intervención Municipal dará cuenta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. VII.- Los datos obrantes en el presente informe relativos a los interesados cumplen con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
  • Código seguro de verificación: 16340723000044767327 Puede obtener la copia electrónica en www.teruel.es 13 4736/2026/TE Isidro Navarro Herrero 1842***** 1º C, n.º 21 4755/2026/TE Humildad Martínez González 73*****5E 2º C, n.º 21 4765/2026/TE Félix Gargallo Fortea *****526J 1º D, n.º 21 4801/2026/TE Juan Velasco Velasco 7478***** 4º A, n.º 21 5013/2026/TE Olga Torrijo Pardos *****760F 4º D, n.º 21 5600/2026/TE Ester Martín Andrés 1844***** 4º C, n.º 21 Se ha comprobado que los solicitantes reúnen las condiciones previstas en la cláusula segunda para adquirir la condición de beneficiario de la subvención directa y, en particular, se ha comprobado
  • consta la propiedad de la vivienda a nombre de los solicitantes, de acuerdo con los títulos de propiedad presentados por cada uno de ellos. Los copropietarios han dado su autorización a los solicitantes para presentar la solicitud y así consta en los anexos presentados.
  • cumplen con los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del
  • Para ser beneficiarios de las ayudas se de deberán cumplir los siguientes requisitos:
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  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • El Ayuntamiento deberá proceder a la comprobación de los requisitos para la adquisición de la condición del beneficiario. El Ayuntamiento asignará, como máximo a cada solicitante la cuantía de 60.000 euros que se abonarán en dos anualidades de 30.000 euros cada una con el objetivo de compensar la pérdida de la vivienda habitual, previa solicitud de los interesados en los modelos normalizados que se establezcan. La concesión y pago de la segunda anualidad se realizará tras la petición por los solicitantes y quedará expresamente condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del ejercicio 2027. En ningún caso supondrá un compromiso de gasto plurianual para este Ayuntamiento.
  • Estas subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la circunstancia de haber sufrido la pérdida de la vivienda habitual como consecuencia del hundimiento del edificio número 21 de la calle San Francisco acaecido el 13 de junio de 2023, que deberá quedar convenientemente acreditada mediante la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no se requerirá otra justificación que la acreditación de la situación que motiva la concesión de la subvención, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la subvención es paliar los efectos de la pérdida de la vivienda habitual como consecuencia del hundimiento del edificio número 21 de la calle San Francisco acaecido el 13 de junio de 2023, mediante su concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La finalidad de estas subvenciones es minimizar en la medida de lo posible la situación de desamparo en la que han quedado los afectados con la concesión de ayudas económicas destinadas a paliar la pérdida de la vivienda habitual por el referido hundimiento. Los afectados percibirán la ayuda mediante un procedimiento de concesión directa, adquiriendo la condición de beneficiario por el hecho de ser unidades familiares que tuvieron que desalojar su vivienda el día 13 de junio de 2023 con motivo del hundimiento acaecido en el edificio sito en la calle San Francisco, 21 de Teruel que cumplan con los requisitos del presente clausulado. Ante este contexto de emergencia habitacional, el Ayuntamiento de Teruel inicia expediente administrativo de subvención directa para compensar el desalojo y pérdida de la vivienda habitual de los afectados, no implicando la asunción de responsabilidad por parte del Ayuntamiento de Teruel en tanto no se esclarezcan las causas del hundimiento.