Concesión de ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y soporte técnico en materia de fertilización sostenible

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La persona solicitante tiene que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 300.000,00 euros y se consigna a la aplicación presupuestaria AG03/D/482000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2027.
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar, de acuerdo con el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 3 La tramitación de la convocatoria es anticipada; por tanto, la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.
  • El importe de la subvención La ayuda tiene carácter de subvención en especie a la persona beneficiaria, aplicable a los gastos de honorarios u ocasionad os por los costes laborales para la prestación de servicios descritos en el anexo 2 de la Orden ARP /139/2020 por parte de la persona perceptora que presta el servicio de asesoramiento en materia de fertilización.
  • 1 El importe de la subvención por persona beneficiaria es el siguiente:
  • En todos los casos, un 50%, como máximo, del gasto subvencionable correspondiente a los honorarios o los costes laborales de la persona profesional autónoma, o, si procede, de los costes laborales de la persona técnica, tanto en plantilla como autónoma, contratada por la empresa o entidad perceptora por el tiempo dedicado a las actuaciones de asesoramiento técnico recogidas en el apartado a) del anexo 2 de las bases, con un gasto subvencionable máximo de 24.000 euros. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar el equivalente a 200 euros por persona agricultora asesorada.
  • El límite porcentual de la ayuda para esta actuación se puede ampliar hasta el 60% cuando el asesoramiento incluya el 10% de la superficie asesorada en producción ecológica certificada o en conversión. En este caso, es requisito que las personas asesoradas estén inscritas en el Registro de operadores ecológicos del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
  • Si una vez aplicados los criterios anteriores todavía existe disponibilidad presupuestaria, se incrementará el importe máximo de ayuda para cada persona agricultora beneficiaria hasta un máximo de 300 euros. En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de asesoramiento de personas asesoras en materia de fertilización diferentes de las establecidas en el anexo 2 de las bases reguladoras. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad del apartado 10 de las bases reguladoras.
  • 2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no puede exceder los 50.000 euros en cualquier periodo de tres años y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.
  • La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la establecida en el apartado 8 de las bases reguladoras.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, las solicitudes no se podrán reformular para esta subvención.
  • 1 El plazo para justificar las actuaciones de asesoramiento en materia de fertilización es del 1 de febrero al 31 de marzo de 2027.
  • 2 En el supuesto de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
  • 3 La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y tiene que contener la documentación establecida en el apartado 16.3 de las bases reguladoras.
  • 4 Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.
  • 5 Los órganos competentes del DARPA podrán pedir la presentación de documentación complementaria para verificar que se han llevado a cabo las actuaciones establecidas en el anexo 2 de las bases reguladoras.
  • 1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad,

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Son gastos subvencionables los establecidos en el apartado 6 de las bases reguladoras.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 La Comisión de Valoración está integrada por:
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de la Subdirección General de Agricultura
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganaderas
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio de Ordenación Agrícola
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de dolencia o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de las bases reguladoras.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y dejación de la subvención /ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, si se tercia, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención/ayuda. Las resoluciones de concesión o denegación se tienen que dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo
  • Gastos subvencionables · eligible
    2.a) de la Ley 26 /2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad El plazo para ejecutar las actuaciones de asesoramiento técnico en materia de fertilización es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación