por la que se convocan la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y pymes en Utebo, correspond · 2026

Título oficial: Resolución de 22 de septiembre de 2026 del Ayuntamiento de Utebo, por la que se convocan la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y pymes en Utebo, correspondiente al año 2026.

1. La presente norma tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones reguladas en el Anexo I de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo denominadas Ayudas al Fomento del Emprendimiento para Autónomos y Pymes para incentivar la implantación de nuevas empresas en el municipio de Utebo, promover, apoyar y dinamizar el emprendimiento y reforzar las aptitudes y competencias emprendedoras de la población local y potenciar la creación de microempresas que se ubiquen en Utebo, y se caractericen por su innovación e impacto social positivo, demuestren viabilidad económica suficiente y capacidad para generación de empleo y/o autoempleo de calidad.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE UTEBO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que se den de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente, que inicien una nueva actividad económica en el municipio de Utebo entre el 01 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud y cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo (BOPZ nº 139, de 20 de junio de 2016).
  • Específicamente, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Tener el domicilio social de la actividad económica o profesional en el término municipal de Utebo.
  • El inicio efectivo de la actividad empresarial o la nueva alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o mutualidad profesional se produzca entre el 01 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud. 3
  • Haber realizado una inversión en activos fijos o haber asumido gastos corrientes igual o superior a 500,00 euros entre el 01 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • Disponer, en su caso, de la correspondiente solicitud de declaración de apertura y/o inicio de actividad y demás licencias necesarias para el ejercicio de la actividad.
  • En el caso que el solicitante sea persona jurídica o sociedad civil, la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto de la misma.
  • Comprometerse a mantener la actividad como mínimo 2 años a computar desde la fecha de inicio de actividad.
  • No haber sido beneficiario de este programa de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo en convocatorias anteriores para la misma actividad en los tres años anteriores a la convocatoria en el Ayuntamiento de Utebo.
  • En el caso de personas que compatibilicen su actividad con otra desarrollada por cuenta ajena, podrán solicitar subvención en el caso que inicien una nueva actividad económica en establecimiento físico (local o nave) y/o precisen para el desarrollo de su actividad la contratación como mínimo de 1 trabajador.
  • Únicamente podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse, subvención para una única actividad o negocio y por el/la titular del mismo o, en su caso, representante acreditado.
  • Alquileres de locales y/o despachos profesionales, siempre y cuando no coincidan con el domicilio habitual del emprendedor.
  • Gastos de alta en los suministros.
  • Gastos de gestoría y/o asesoría.
  • Seguridad Social de los trabajadores.
  • Promoción y publicidad física y/o digital.
  • Gastos en promoción y publicidad.
  • Otros conceptos directamente relacionados con el objeto de la subvención.
  • No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
  • Adquisición de terrenos y/o edificaciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente norma tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones reguladas en el Anexo I de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo denominadas Ayudas al Fomento del Emprendimiento para Autónomos y Pymes para incentivar la implantación de nuevas empresas en el municipio de Utebo, promover, apoyar y dinamizar el emprendimiento y reforzar las aptitudes y competencias emprendedoras de la población local y potenciar la creación de microempresas que se ubiquen en Utebo, y se caractericen por su innovación e impacto social positivo, demuestren viabilidad económica suficiente y capacidad para generación de empleo y/o autoempleo de calidad.