Concesión de ayudas económicas para la recuperación y adecuación de viviendas antiguas.

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALGAIDAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 14.000,00 €. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  •  Ser propietario de la vivienda a reformar o adecuar (deberá aportar escrituras de propiedad)  Ser mayor de edad y no tener más de 35 años  Residir y estar empadronado en Villanueva de Algaidas  No haber percibido la subvención del mismo tipo de ayuda en ediciones anteriores.  La vivienda tiene que tener 20 años de antigüedad o más  Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta. No puede tener la consideración de infravivienda.  No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas o, en su caso, presentar declaración responsable comprometiéndose a cumplir un plan de pagos.  Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • - La solicitud normalizada deberá ser presentada por la persona interesada o su
  • representante legal y acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
  • Solicitud en modelo normalizado (anexo I)
  • Declaración responsable (anexo II)
  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
  • Justificación de la titularidad de la vivienda (escritura, nota simple, etc..)
  • Justificación de la antigüedad de la vivienda (fin de obra, certificación catastral, escrituras...) Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas C/ Constitución, 16, Villanueva de Algaidas. 29310 (Málaga). Tfno. 952 743 002. Fax: 952 743 400
  • Documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente en donde efectuar el ingreso de la subvención. Se aceptará la presentación de cualquier documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.
  • En el caso de que el solicitante actúe con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.
  • - SOLICITUDES PLAZO DE PRESENTACIÓN.
  • - El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal
  • - Las solicitudes, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas o bien de manera presencial para los interesados que no dispongan de los medios tecnológicos necesarios pero siempre con cita previa.
  • - El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
  • - La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y cuya solicitud resultara desestimada y aquellas que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 6 de la Convocatoria, se les otorgará el plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
  • - La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
  • - La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva. Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de los incentivos, sin que se comparen solicitudes, sino que se atenderá al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes de incentivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la actuación incentivable solicitada.
  • Recibidas las solicitudes, el empleado público responsable del expediente comprobará las mismas, así como el resto de documentación solicitada, y observará el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas, pudiendo pedir cuantos informes sean necesarios y, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, serán propuestas a Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas C/ Constitución, 16, Villanueva de Algaidas. 29310 (Málaga). Tfno. 952 743 002. Fax: 952 743 400
  • - La Resolución de las solicitudes será objeto de publicación en la página Web municipal y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.
  • - El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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