Concesión ayuda directa 2026 a Asociación de Padres de Familia " Azafrán" de acuerdo con lo establecido en el art 22.2 a) para subvenciones nominativas por concesión directa.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASAS-IBÁÑEZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Con carácter previo a la concesión de la ayuda a entidad beneficiaria deberá de haber justificado el importe de la anualidad concedida en 2025 con cargo a esta ayuda autonómica por Resolución nº 10 de junio de 2025
  • Debe de estar previamente aprobado por el órgano competente para ello, que en este caso es el Pleno, el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2026.
  • Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de los mismos y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. QUINTO. - Determinar que l a acción que es objeto de este convenio se realizará del día 1 de enero al día 30 de junio de 2026. SEXTO. - Indicar que, de acuerdo con las Bases números 51 a 58 el beneficiario
  • Cumplir el objetivo al que está destinada la aportación económica y ejecutar la subvención concedida hasta el 30 de junio de 2026, entendiéndose que la ayuda concedida por la presente entidad local comprende gastos ejecutados del 1 de enero al 30 de junio de 2026.
  • Haber justificado correctamente cualquier otra ayuda concedida en ejercicios anteriores.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Casas Ibáñez, el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para resultar beneficiario de la ayuda propuesta, aportando cu anta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ayuntamiento de Casas Ibáñez, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Casas Ibáñez la obtención de cuantas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de aportación en esta subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, en el momento de proceder a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Conservar, durante un periodo de cuatro años desde la fecha de la presentación de la justificación final, los originales de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en virtud de este convenio, incluidos los documentos electrónicos, al objeto de que el Ayuntamiento pueda realizar las correspondientes actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión y publicidad de la colaboración y aportación realizada por parte del Ayuntamiento de Casas Ibáñez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Intervención Expediente 1556035K
  • SÉPTIMO.- Documentación a presentar con carácter previo a la aprobación de la concesión de la ayuda. Con carácter previo a la Resolución por la que se acuerda la autorización, disposición y reconocimiento del gasto, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá
  • si el beneficiario está o no incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Si se encuentra o no sometido algún procedimiento en materia de reintegro de subvenciones o a un procedimiento sancionador. La no presentación de la totalidad de esta documentación o su presentación incompleta será causa suficiente para que no se proceda ni a la comprobación de los documentos presentados para justificar la ayuda ni al pago de la misma. OCTAVO. - Se considerarán gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que hayan sido realizados antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio.
  • Costes por todos los conceptos del personal adscrito a la escuela infantil, necesarios para la prestación del servicio educativo al alumnado 2-3 años. Intervención Expediente 1556035K
  • Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo del servicio educativo.
  • Acciones formativas para el personal de las escuelas infantiles.
  • Otros gastos que de manera indubitada estén vinculados a la prestación del servicio objeto de la subvención. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Consecuentemente, no se considerará como gasto subvencionable aquéllos cuyo pago no haya sido satisfecho antes del plazo de presentación de la cuenta justificativa. Los tributos podrán considerarse gasto subvencionable cuando hayan sido efectivamente abonados por parte del beneficiario. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los intereses deudores y de cuentas bancarias, los gastos de mantenimiento de las mismas ni cualquier tipo de comisión bancaria.
  • Intereses, recargos, sanciones administrativas y penales.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores y de cuentas bancarias, los gastos de mantenimiento de las mismas ni cualquier tipo de comisión bancaria.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos, sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. NOVENO. - Justificación y pago de la ayuda
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Forma de pago Señalar que, respecto al procedimiento de pago de la subvención, conforme a l

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación