Concepto: Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y la Asociación de Ayuda al Sahara Occidental de Elche Programa Vacaciones en Paz y Cesta de la Compra en 2026.

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Actuar conforme a los objetivos, gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el objeto de este convenio, a excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser realizadas por terceras personas.
  • Respecto de los objetivos del programa, la entidad beneficiaria procurará: I. Mejorar la calidad de vida, en términos de salud, de la población de los campamentos de personas refugiadas saharauis de Tinduf, Argelia, mediante el suministro de alimentos básicos, productos de higiene, sanitarios, y educativos. II. Sensibilizar a los menores desplazados a Elche en aspectos relacionados con la alimentación, salud y educación, así como a la población saharaui destinataria del suministro de productos de primera necesidad. III. Fomentar e impulsar el acercamiento de la ciudadanía española a la realidad del pueblo saharaui.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Elche y resto de las administraciones públicas, así como con la Seguridad Social, conforme a las disposiciones vigentes. A tal efecto, la entidad beneficiaria autoriza al Ayuntamiento a requerir telemáticamente los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de justificación y seguimiento de ayudas o subvenciones anteriormente recibidas de este Ayuntamiento, conforme a sus respectivos procedimientos.
  • Estar al corriente de las resoluciones firmes en vía administrativa por reintegro de subvenciones anteriores con el Ayuntamiento de Elche.
  • Gestionar los fondos transferidos por el Ayuntamiento, que no podrán ser transferidos a su vez, ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad beneficiaria, ni podrán utilizarse para fines distintos de los de las actividades objeto de este convenio.
  • Desarrollar las actividades relacionadas en el convenio, por medio de sus propios recursos humanos, que en ningún caso tendrán vinculación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Elche.
  • Solicitar al Ayuntamiento autorización para las modificaciones, ampliaciones de plazo de ejecución y suspensión, en los términos previstos en la cláusula TERCERA de este convenio.
  • Informar al Ayuntamiento de cualquier modificación, cambio organizativo o de persona responsable, o cualquier otro dato identificativo de la entidad beneficiaria, que afecte a sus relaciones con el Ayuntamiento, así como comunicar cualquier otra eventualidad que surja en relación con el convenio.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, local, nacional, o internacional, en los términos previstos en la cláusula OCTAVA de este convenio.
  • Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades, el cumplimiento de las finalidades del convenio, y la aplicación dada a los fondos recibidos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula DÉCIMA.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la normativa mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, conforme a la normativa aplicable y, en cualquier caso, por un periodo mínimo de 5 años.
  • Someterse a las actuaciones de control del Ayuntamiento de Elche.
  • Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá proceder, en su caso, al reintegro de aquellas cantidades no gastadas en la ejecución de las actividades objeto de este convenio. Los reintegros voluntarios deberán comunicarse al Ayuntamiento por parte de la entidad beneficiaria, con informe razonado, aportando copia del documento acreditativo del abono del importe correspondiente a la devolución realizada, e incluirse dicho informe junto con la memoria económica prevista en la cláusula DÉCIMA, apartado
  • 1, una vez finalizada la ejecución del convenio. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento no exigirá interés de demora, según lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
  • Realizar una actividad pública de sensibilización, difusión y socialización de los resultados del convenio en el ámbito de la ciudad de Elche, con carácter previo a la presentación de la justificación prevista en la cláusula DÉCIMA, que deberá ser validada de forma previa por el Ayuntamiento, que podrá prestar su colaboración en la organización de la misma, en la medida de sus posibilidades. La responsabilidad final en la ejecución de todas las actividades objeto de este convenio corresponderá a la entidad beneficiaria directamente frente al Ayuntamiento, sin que pueda exigirse a cualquier otra entidad participante en dicha ejecución.
  • La entidad beneficiaria de la subvención deberá publicar en su página web o en sus redes sociales el apoyo público concedido, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, de acuerdo con las características que se indican en el Manual práctico de información y transparencia de las subvenciones e inversiones municipales, al que se remite, y que se encuentra inserto en la web municipal https://www.elche.es/ayuntamiento-de-elche/convenios-municipales-y- encomiendasde- gestion/. Además, deberá incorporar el logotipo oficial del Ayuntamiento de Elche de forma
  • visible en las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado: oen los soportes que pudiera confeccionar para la ocasión como: programas, dípticos/trípticos, flyers, roll-ups, lonas, pancartas, fondos de escenario o cualquier tipo de publicación. que se haga en relación con el proyecto subvencionado. oy en las presentaciones que proyecten al inicio o clausura de jornadas, de acuerdo con las características que se indican en el Manual referido anteriormente. Las entidades beneficiarias deberán, además, hacer constar la participación financiera del Ayuntamiento en forma de placa, letreros, carteles in situ, etc., en material resistente, para la debida difusión del origen público de la subvención. Se deberá remitir al Ayuntamiento copia de todos los materiales producidos durante la ejecución del proyecto y/o la acreditación de la publicidad efectuada, quedando facultado el mismo para utilizar el material audiovisual o impreso de los proyectos subvencionados tanto en su página web, como en los documentos que realice, como puedan ser memorias, presentaciones, etc.
  • La entidad deberá incluir en la memoria técnica prevista en la cláusula DÉCIMA, apartado 1.1, una relación de todos los materiales de difusión y educación producidos durante la ejecución del
  • El Ayuntamiento de Elche se compromete a subvencionar a la Asociación de Ayuda al Sahara Occidental de Elche la ejecución de las actividades objeto de este convenio, durante la vigencia del mismo, con la cantidad máxima de 20.000,00 €, con cargo a la partida 98/20/26 “Convenio Asociación Ayuda Sahara Occidental”, del presupuesto municipal del año 2026.

Gastos y actuaciones

  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Con cargo a este convenio solo podrán financiarse costes directos, con arreglo a los siguientes
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    1.- Gastos necesarios para la realización de las actividades que comprende el desarrollo del convenio. Comprende los suministros de emergencia (cualquier tipo de material susceptible de ser considerado como productos de primera necesidad, tales como productos de alimentación, higiene, material sanitario y farmacéutico, o material educativo, incluidos los costes de empaquetado (palets y similares) y transporte del material humanitario).
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    2.- Viajes: costes del traslado en transporte público desde los campamentos de Tinduf a España y vuelta, devengados por los menores participantes en las actividades objeto del convenio y los monitores acompañantes. Se incluyen aquí los gastos de visados y seguros de viajes.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    3.- Gastos de prestaciones de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades que comprende el desarrollo del convenio. Comprende los necesarios, en su caso, para la selección de familias acogedoras residentes en España para su participación en el programa.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    En ningún caso serán subvencionables:
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    La adquisición de elementos inventariables como maquinaria, mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los gastos de combustible.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los gastos de alojamiento.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los gastos de establecimientos de restauración.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los gastos de representación o atenciones protocolarias, almuerzos, recepciones, o regalos.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los recargos y sanciones administrativas y penales o los intereses de demora de los pagos.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales relacionados con el convenio y sus actividades.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Los costes indirectos.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    En ningún caso la entidad beneficiaria podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Que se obtenga la previa autorización del Ayuntamiento, del siguiente modo:
  • Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el plazo de vigencia del convenio, y deberán ser efectivamente · eligible
    Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto subvencionada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural