CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, POR IMPORTE DE 12.600,00 EUROS A LA ENTIDAD AMPA COLEGIO PÙBLICO ESTEL-CAN BORI PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "TERAPIA CON PERROS".

Educación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. El plazo de justificación de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 15 de marzo de 2027.
  • 2. La forma de justificación de l a subvención será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVO con aportación de justificantes de gastos, que contendrá los siguientes
  • 3. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse por la sede electrónica, dir igida al área gestora o territorial correspondiente, e indicando el número del expediente AJT/51387/2026. Esta documentación deberá ir debidamente firmada por la PERSONA BENEFICIARIA o por su representante, debiendo referirse a la totalidad del coste del P ROYECTO subvencionado, cuantificado en 12.600,00 euros, de acuerdo con el presupuesto del PROYECTO presentado por ella.
  • 4. Independientemente de la modalidad de justificación, se consideran gastos
  • Las que se establecen en el artículo 31 de la LGS y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada
  • Los gastos financieros relativos a las comisiones bancarias por la realización de transferencias y girar recibos y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • Los gastos relativos al servicio de gestoría correspondientes a la actividad subvencionada y que se realice hasta la fecha de presentación de la justificación, las facturas podrán tener fecha máxima de emisión y pago de 15 de marzo de 2027, salvo que en el convenio se fije un plazo distinto de justificación
  • Los gastos relativos a servicios de telefonía o de comunicación y de suministros energéticos (agua, electricidad, gas o ener gías alternativas) correspondientes al período de ejecución del programa, actividad o proyecto subvencionado, con fecha máxima de emisión y pago de la factura de 31 de enero de 2027.
  • 5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • 6 Los tributos son gastos subvenciona bles cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta .
  • 7. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales deberán reunir los requisitos expresados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y otros documentos de valor probatorio eficacia administrativa, acompañados de los correspondientes comprobantes de pago. Cuando en estas facturas conste la retención del IRPF, la persona beneficiaria deberá aportar junto a ellas los correspondientes modelos de liquidación mensual o trimestral y de resumen anual (Modelos 111 y 190 de la AEAT o los que los sustituyan), así como los correlativos comprobantes de pago de dichas liquidaciones.
  • 8 Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa abonados mediante efectivo, no podrá superar el límite de 999,99 euros por factura , según la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y el artículo 7 de artículo 7 presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
  • 9 En el caso de presentar nóminas como documento acreditativo del gasto, éstas se acompañarán de los correspondientes comprobantes de pago, así como de los modelos de presentación y comprobantes de pago de la cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social y los correspondientes modelos y comprobantes de pago de IRPF en la AEAT. A tal efecto, tendrán que acompañarse de la documentación que mensualmente se presenta a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadoras y Relación de Liquidación de cotizaciones) y los Modelos 111 y 190 de la AEAT o los que los sustituyan. 8 .10. Los pagos tendrán que haberse efectuado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y de acuerdo con la normativa vigente en materia tr ibutaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude en materia de limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones, tal y como se establece en el apartado 88.
  • 11. El AYUNTAMIENTO comprobará la correcta ejecución del PROYECTO y la aplicación de la subvención al mismo. En caso de considerar que la PERSONA BENEFICIARIA ha cumplido con su deber de justificación, el órgano municipal compete nte dictará la correspondiente resolución para su aprobación. En caso contrario, EL AYUNTAMIENTO iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, total o parcial, de la subvención a la PERSONA
  • 1. La persona beneficiaria podrá solicitar una ampliación del plazo para justificar la subvención concedida. Esta solicitud se presentará dentro del plazo que va desde la fecha de finalización de la actividad hasta el 1 de marzo de 2027.
  • 2. Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo será inadmitida por considerarse extemporáneas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación