CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ENTIDAD FUNDACIÓN FIRAGRAN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “FIRAGRAN 2026, EL SALÓN DE LA GENTE MAYOR DE CATALUÑA”

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. El plazo de justificación de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 15 de marzo del 2027.
  • 2. La forma de justificación de l a subvención será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de justificantes de gastos, que contendrá los documentos
  • Formularios de justificación técnica y económica que se encuentren habilidades en el efecto en la sede el ectrónica del AYUNTAMIENTO, que fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya
  • Memoria técnica de la justificación del proyecto, con indicación de las actividades r ealizadas, los resultados obtenidos, los indicadores empleados para su valoración y el resultado de la misma y el grado de logro de los objetivos perseguidos con las actividades. Se tendrá que acompañar con un documento Anexo que incluya el reportaje fotog ráfico de cada una de las actividades (sin incorporar imágenes de personas que permitan su identificación) y una muestra de toda la documentación publicitaria emitida para dar a conocer el proyecto, programa o actividad objeto de subvención.
  • Memoria eco nómica de la justificación del proyecto que se encuentre habilitada al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO que contendrá la relación de gastos aplicados al PROYECTO, con identificación del número de factura/ticket, nombre y apellido o razón soci al del proveedor, NIF, fecha de emisión, descripción del gasto, fecha de pago, importe total de la factura, importe imputado al proyecto e importe imputado a otras subvenciones (si procede), así como las desviaciones que hayan habido en relación en el pres upuesto presentado por la PERSONA BENEFICIARIA, y la relación otros ingresos y subvenciones que hayan financiado el PROYECTO, indicando el importe y su procedencia.
  • Copia digitalizada del original de la totalidad de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes al coste total de la actividad subvencionada. Todos estos originales estarán en posesión de la persona beneficiaria y a disposición del Ayuntamiento.
  • En caso de estar sujeto al régimen del IVA, copia de la declaración resumen anual del ejercicio 2026 (Modelo 390 o el que sustituya).
  • 3 La documentación justificativa de la subvención se tendrá que presentar por la sede electrónica, dirigida al área gestora o territorial correspondiente, e indicando el número del expediente AJT/66083/2026. Esta documentación tendrá que ir debidamente firmada por la PERSONA BENEFICIARIA o por su representante, teniendo que referirse a la totalidad del coste del PROYECTO subvencionado, cuantificado en 100.000,00 euros, de acuerdo con el presupuesto del PROYECTO presentado por ella.
  • 4 Independientemente de la modalidad de justificación, se consideran gastos subvencionables
  • Las que se establecen en el artículo 31 de la LGS y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada
  • Los gastos financieros relativos a las comisiones bancarias por la realización de transferencias y girar recibos y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • Los gastos relativos al servicio de ge storía correspondientes a la actividad subvencionada y que se realice hasta la fecha de presentación de la justificación, las facturas podrán tener fecha máxima de emisión y pago de 15 de marzo de 2027, excepto que en el convenio se fije un plazo diferente a justificación
  • Los gastos relativos a servicios de telefonía o de comunicación y de suministros energéticos (agua, electricidad, gas o energías alternativas) correspondientes al periodo de ejecución del programa, actividad o proyecto subvencionado, con fecha máxima de emisión y pago de la factura de 31 de enero de 2027.
  • 5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • 6 Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención les abona efectivamente. En ningún caso se cons ideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • 7. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales tendrán que reunir los requisitos expresados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturac ión y otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de los correspondientes comprobantes de pago. Cuando en estas facturas conste la retención del IRPF, la persona ben eficiaria tendrá que aportar junto con ellas los correspondientes modelos de liquidación mensual o trimestral y de resumen anual (Modelos 111 y 190 de la AEAT o los que les sustituyan), así como los correlativos comprobantes de pago de las dichas liquidaciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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