CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE SANTA EULALIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PROYECTO DE ACTIVIDADES ANUALES 2026”

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. El plazo de justificación de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 15 de marzo de 2027.
  • 2. La forma de justificación de l a subvención será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de justificantes de gasto, que contendrá los siguientes
  • Formularios de justificación técnica y económica habilitados al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIE NTO, aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que los modifique o sustituya.
  • Memoria técnica justificativa del proyecto, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los indicadores utilizados para su valoración, el resultado de dicha evaluación y el grado de consecución de los objetivos perseguidos. Deberá acompañarse de un documento anexo que incluya un reportaje fotográfico de cada una de las actividades (sin incorporar imágenes que permitan identificar a personas) y una muestra de toda la documentación publicitaria emitida para dar a conocer el proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • Memoria económica justificativa del proyecto, que contendrá la relación de gas tos aplicados al PROYECTO, con identificación del número de factura/tique, nombre y apellidos o razón social del proveedor, NIF, fecha de emisión, descripción del gasto, fecha de pago, importe total de la factura, importe imputado al proyecto e importe imp utado a otras subvenciones si procede, así como las desviaciones respecto al presupuesto presentado y la relación de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado el PROYECTO, indicando su importe y procedencia.
  • Declaración responsable de justificación.
  • Copia digitalizada de la totalidad de las facturas o documentos equivalentes correspondientes al coste total de la actividad subvencionada.
  • En caso de estar sujeta al régimen de IVA, copia de la declaración -resumen anual del ejercicio 2026 (Modelo 390 o el que lo sustituya).
  • 3. La documentación justificativa deberá presentarse a través de la sede electrónica, indicando el expediente AJT/114528/2026, firmada por la PERSONA BENEFICIARIA o su representante, y referida a la totalidad del coste del PR OYECTO subvencionado, cifrado en
  • 4. Independientemente de la modalidad de justificación, se consideran gastos
  • Los que se establecen en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • Los gastos financieros relativos a las comisiones bancarias por la realización de transferencias y emisión de recibos, y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • Los gastos relativos al servicio de gestoría correspondientes a la actividad subvencionada y que se realicen hasta la fecha de presentación de la justificación; las facturas podrán tener como fecha máxima de em isión y pago el 15 de marzo de 2027, excepto si en el convenio se fija un plazo diferente de justificación.
  • Los gastos relativos a servicios de telefonía o de comunicación y de suministros energéticos (agua, electricidad, gas o energías alternativas) co rrespondientes al período de ejecución del programa, actividad o proyecto subvencionado, con fecha máxima de emisión y pago de la factura de 31 de enero de 2027.
  • 5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • 6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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