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CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ENTIDAD AS. COMISIÓN DE FIESTAS DE BELLVITGE LA MARINA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "BELLVITGE, TEJIENDO UNA COMUNIDAD DIVERSA"

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. El plazo de justificación del cumplimien to de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 15 de marzo de 2027.
  • 2. La forma de justificación de la subvención será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA
  • Formularios de justificación técnica y económica que se encuentren habilitados al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO, que fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026, o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya.
  • Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ,
  • Memoria del proyecto, con indicación de las actividades realizadas, incluyendo reportaje fotográfico d e cada una de ellas sin incorporar imágenes de personas que permitan su identificación.
  • Formulario de justificación económica que se encuentre habilitado al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO que contendrá la memoria económica abreviada, en ap licación del artículo 74 del RGS, incluyendo un estado representativo de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sufridas, así como una relación de ot ros ingresos o subvenciones que hayan financiado el PROYECTO, indicando su importe y su procedencia.
  • En caso de cofinanciación: Relación de facturas financiadas con otras subvenciones, con una
  • Una muestra de toda la documentación publicitaria emitida para dar a co nocer el proyecto, programa o actividad objeto de subvención.
  • 3. La documentación justificativa de la subvención se deberá presentar por la sede electrónica, dirigida al área gestora o territorial correspondiente, e indicando el número del expediente AJ T/17279/2026. Esta documentación deberá ir debidamente firmada por la PERSONA BENEFICIARIA o por su representante, debiendo referirse a la totalidad del coste del PROYECTO subvencionado, cuantificado en
  • 595,71 euros, de acuerdo con el presupuesto del PROYECTO presentado por ella.
  • 4. Independientemente de la modalidad de justificación, se consideran gastos subvencionables los
  • a) Los que se establecen en el artículo 31 de la LGS y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • b) Los gastos financieros relativos a las comisiones bancarias por la realización de transferencias y giro de recibos y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • c) El gasto relativo al informe auditor del apartado 8.2, siempre que la factura de este se haya emitido y pagado antes de la fecha de presentación de la justificación.
  • d) Los gastos relativos al servicio de gestoría correspondientes a la actividad subvenc ionada y que se realice hasta la fecha de presentación de la justificación, las facturas podrán tener fecha máxima de emisión y pago de 15 de marzo de 2027, excepto que en el convenio se fije un plazo diferente de justificación.
  • e) Los gastos relativos a servicios de telefonía o de comunicación y de suministros energéticos (agua, electricidad, gas o energías alternativas) correspondientes al período de ejecución del programa, actividad o proyecto subvencionado, con fecha máxima de emisión y pago de la factura de 31 de enero de 2027.
  • 5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura