CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN EDUCATIVA ÍTACA DE L'HOSPITALET PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ESPACIOS ABIERTOS 2026”

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    1. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 15 de marzo de 2027.
  • justification
    2. La forma de justificación de la subvención será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de informe de auditor , que contendrá los siguientes
  • justification
    Formularios de justificación técnica y económica habilitados al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO, aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que los modifique o sustituya.
  • justification
    Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitido conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya, ajustado a lo dispuesto en la Orden Ministerial EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y sujeto a las normas de actuación y supervisión propuestas por la Intervención General Municipal.
  • justification
    Memoria técnica justificativa del proyecto, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los indicadores utilizados para su valoración, el resultado de esta y el grado de consecución de los objetivos perseguidos. Deberá acompañarse de un documento anexo que incluya el reportaje fotográfico de cada una de las actividades (sin incorporar imágenes de personas que permitan su identificación) y una muestra de toda la documentación publicitaria emitida para dar a conocer el proyecto, programa o actividad objeto de subvención.
  • justification
    Memoria económica justificativa del proyecto habilitada al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO, que contendrá la memoria económica abreviada en aplicación del artículo 74 del RLGS, incluye ndo un estado representativo de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas, así como una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan f inanciado el PROYECTO, indicando su importe y procedencia.
  • justification
    3. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse por sede electrónica, dirigida al área gestora o territo rial correspondiente, indicando el número de expediente AJT/98170/2026. Esta documentación deberá estar debidamente firmada por la PERSONA BENEFICIARIA o por su representante y deberá referirse a la totalidad del coste del PROYECTO subvencionado, cuantificado en 285.339,00 euros, de acuerdo con el presupuesto del PROYECTO presentado.
  • justification
    4. Independientemente de la modalidad de justificación, se consideran gastos
  • justification
    Los establecidos en el artículo 31 de la LGS y realizados de ntro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • justification
    Los gastos financieros relativos a comisiones bancarias por la realización de transferencias y emisión de recibos, efectuados dentro del plazo de ejecución.
  • justification
    El gasto relativo al informe de auditor mencionado en el apartado 8.2, siempre que la factura se haya emitido y pagado antes de la fecha de presentación de la justificación.
  • justification
    Los gastos correspondientes al servicio de gestoría vinculados a la actividad subvencionada y realizados hasta la fecha de presentación de la justificación. Las facturas podrán tener como fecha máxima de emisión y pago el 15 de marzo de 2027, salvo que el convenio establezca otro plazo.
  • justification
    Los gastos relativos a servicios de telefonía o comunicacio nes y a suministros energéticos (agua, electricidad, gas o energías alternativas) correspondientes al período de ejecución del programa, actividad o proyecto subvencionado, con fecha máxima de emisión y pago de factura de 31 de enero de 2027.
  • justification
    5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
  • justification
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • justification
    Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • justification
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • justification
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • justification
    6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos recuperables o compensables ni los impuestos personales sobre la renta.
  • justification
    7. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente válidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, acompañados de los correspondientes justificantes de pago. Cuando en dichas facturas conste retención de IRPF, la persona beneficiaria deberá aportar los correspondientes modelos de liquidación mensual o trimestral y de resumen anual (Modelos 111 y 190 de la AEAT o los que los sustituyan), así como los justificantes de pago correspondientes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación