CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, POR UN IMPORTE DE 99.528,49 EUROS A EDUVIC, SCCL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "L' · 2026

Título oficial: CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, POR UN IMPORTE DE 99.528,49 EUROS A EDUVIC, SCCL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "L'HOSPITALET DE LLOBREGAT SERVICIO PSICOTERAPÉUTICO 2026 (SP L'H)"

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 99.528,49 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. El plazo para justificar el cumplimiento del propósito para el cual se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 15 de marzo de 2027.
  • 2. La forma de justificación de la subvención será mediante la modalidad de JUSTIFICACIÓN de
  • Formularios de justificación técnica y económica que se habilitan para este fin en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO, aprobados por la Junta de Gobierno Local el 25 de marzo de 2026, o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya.
  • Informe de un auditor registrado como profesional en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) bajo el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitido conforme al modelo encontrado en la sede electrónica del Ayuntamiento, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya , conforme a las disposiciones de la Orden Ministerial EHA/1434/2007 de 17 de mayo, y sujeto a las normas de acción y supervisión propuestas por el Contralor General Municipal.
  • Informe técnico de la justificación del proyecto, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los indicadores utilizados para su evaluación y el resultado de los mismos, así como el grado de logro de los objetivos perseguidos con las actividades. Debe ir acompañado de un documento anexo que incluya el informe fotográfico de cada una de las actividades (sin incorporar imágenes de personas que permitan su identificación) y una muestra de toda la documentación publicitaria emitida para dar a conocer el proyecto, programa o actividad sujeta a la subvención.
  • Informe económico de la justificación del proyecto habilitado para tal fin en la sede electrónica del CABILO, que contendrá el informe económico abreviado, en aplicación del artículo 74 del RGS, incluyendo un estado representativo de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, cuando corresponda, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sufridas, así como una lista de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el PROYECTO, indicando su importe y origen.
  • Declaración jurada de justificación que declara:
  • Que el informe económico presentado para justificar la subvención indicada incluya los gastos e ingresos relacionados con la actividad subvencionada.
  • Que las facturas presentadas como documentos de respaldo se han aplicado a la actividad y gastos subvencionados, y corresponden a los fines para los que se concedió la subvención.
  • Que las copias digitalizadas de los recibos de gasto presentados reproduzcan exactamente los documentos originales que posee el beneficiario.
  • Que los documentos de apoyo relacionados atribuidos al proyecto/programa/actividad subvencionada durante su periodo de ejecución hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario.
  • Que para la misma actividad para la que ha recibido ayuda de este Ayuntamiento, no ha recibido ninguna otra ayuda ni patrocinio de otras entidades públicas o privadas, ni ha recibido ayuda de entidades públicas o privadas y por las cantidades indicadas.
  • Que la suma de la ayuda, ingresos, recursos y patrocinios recibidos para el desarrollo de la actividad subvencionada no haya superado el 100% del coste total de dicha actividad.
  • Que los ingresos de gastos relacionados con el Informe Económico se hayan asignado a las diferentes fuentes de financiación de tal manera que no se exceda el importe unitario de cada recibo.
  • 3. La documentación que justifique la subvención debe presentarse a través de la oficina electrónica, dirigida a la correspondiente dirección o área territorial, e indicar el número de expediente AJT/98306/2026. Esta documentación debe ser debidamente firmada por el BENEFICIARIO o su representante, y debe referirse al c oste total del PROYECTO subvencionado, cuantificado en
  • 528,49 euros, de acuerdo con el presupuesto del PROYECTO presentado por ellos.
  • 4. Independientemente del tipo de justificación, los siguientes se consideran gastos elegibles:
  • Aquellos establecidos en el artículo 31 de la LGS y que se lleven a cabo dentro del plazo para la ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada
  • Gastos financieros relacionados con las tasas bancarias por realizar transferencias y redactar facturas, que se realiz an dentro del plazo para la ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • El gasto relacionado con el informe de auditoría en la sección 8.2, siempre que la factura del informe haya sido emitida y pagada antes de la fecha de presentación de la justificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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