CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, POR IMPORTE DE 50.000,00 EUROS, A CRUZ ROJA ESPAÑOLA, SEDE DE L'HOSPITALET, PARA LA…

Título oficial: CONCEDER UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, POR IMPORTE DE 50.000,00 EUROS, A CRUZ ROJA ESPAÑOLA, SEDE DE L'HOSPITALET, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “RED SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES ENRÉDATE EN LA FLORIDA”

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. El plazo de justificación del cumplimie nto de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 15 de marzo de 2027.
  • 2. La forma de justificación de la subvención será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de in forme de auditor , que contendrá los siguientes
  • Formularios de justificación técnica y económica habilitados al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO, aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que los modifique o sustituya.
  • Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitido conforme al modelo habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya, ajustado a lo dispuesto en la Orden Ministerial EHA/1434/2007, de 17 d e mayo, y sujeto a las normas de actuación y supervisión propuestas por la Intervención General Municipal.
  • Memoria técnica justificativa del proyecto, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los indicadores utilizados para su valoración, el resultado de la misma y el grado de consecución de los objetivos perseguidos con las actividades. Se acompañará de un documento anexo que incluya un reportaje fotográfico de cada una de las actividades (sin incorporar imágenes de persona s que permitan su identificación) y una muestra de toda la documentación publicitaria emitida para dar a conocer el proyecto, programa o actividad objeto de subvención.
  • Memoria económica justificativa del proyecto habilitada al efecto en la sede electrón ica del AYUNTAMIENTO, que contendrá la memoria económica abreviada, en aplicación del artículo 74 del RLGS, incluyendo un estado representativo de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmen te presupuestadas y las desviaciones producidas, así como una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el PROYECTO, indicando su importe y procedencia.
  • Declaración responsable de justificación en la que se declare:
  • Que la memoria económica presentada para justificar la subvención recoge los gastos e ingresos relacionados con la actividad subvencionada.
  • Que las facturas presentadas como justificantes se han aplicado a la actividad y a los gastos subvencionados y s e corresponden con las finalidades para las que fue concedida la subvención.
  • Que las copias digitalizadas de los justificantes de gasto presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
  • Que los justificantes relacionados e imputados al proyecto/programa/actividad subvencionada durante su período de ejecución han sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria.
  • Que para la misma actividad para la que ha recibido ayuda de este Ayuntamiento no se ha recibido ninguna otra ayuda ni patrocinio de entidades públicas o privadas o, en caso de haberlas recibido, se indican las entidades y los importes correspondientes.
  • Que la suma de las ayudas, ingresos, recursos y patrocinios recibidos para el desarrollo de la actividad subvencionada no ha superado el 100 % del coste total de dicha actividad.
  • Que los justificantes de gasto relacionados en la Memoria económica se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe u nitario de cada justificante.
  • 3. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse a través de la sede electrónica, dirigida al área gestora o territorial correspondiente e indicando el número de expediente AJT/103858/2026. Dicha documen tación deberá ir debidamente firmada por la PERSONA BENEFICIARIA o por su representante y deberá referirse a la totalidad del coste del PROYECTO subvencionado, cuantificado en 59.300,00 euros, de acuerdo con el presupuesto del PROYECTO presentado por la misma.
  • 4. Independientemente de la modalidad de justificación, se consideran gastos
  • Los establecidos en el artículo 31 de la LGS y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • Los gastos financieros relativos a comisiones bancarias por transferencias y domiciliaciones bancarias realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • El gasto correspondiente al informe de auditor pre visto en el apartado 8.2, siempre que la factura haya sido emitida y pagada antes de la fecha de presentación de la justificación.
  • Los gastos relativos a servicios de gestoría correspondientes a la actividad subvencionada y realizados hasta la fecha de presentación de la justificación. Las facturas podrán tener como fecha máxima de emisión y pago el 15 de marzo de 2027, salvo que el convenio establezca un plazo diferente de justificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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