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Competitividad, Empleo, por la que se aprueba para el 2026 convocatoria subvenciones para el desarrollo del Plan WAVE P…

Título oficial: ORDEN de Consejera Economía, Competitividad, Empleo, por la que se aprueba para el 2026 convocatoria subvenciones para el desarrollo del Plan WAVE PLUS Desempleados, destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad.

características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Su

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM).

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • No haber incurrido en incumplimientos totales o parciales respecto del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención en el Programa de Formación correspondiente al año 2024. Firmado electrónicamente por Eva Valle Maestro, Consejero/a De Economia, Compet. Y Emple, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO el 16/10/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV212ASWJ7JM190XFIL.
  • No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apart ado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio de 2026 conforme a lo establecido en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre.
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 del texto refundido de la ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo del Gobierno de Aragón.
  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, deberá cumplir, en los términos previstos en el apartado 3.bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f), g) y h) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo con lo indicado en el punto 2 del apartado undécimo de esta orden. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra i) se acreditará de acuerdo con lo que se indica en la letra f) del punto 1 del apartado undécimo y será también objeto de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.
  • Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en la letra d) del punto 1 del apartado undécimo de esta orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Sexto.- Personas destinatarias finales de la formación.
  • Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas. En todo caso, la participación de las personas desempleadas será al menos del 70% de quienes inicien la formación en cada una de las acciones formativas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, tendrán la consideración de persona trabajadora desempleada a los efectos de esta convocatoria, en los períodos de no ocupación. Firmado electrónicamente por Eva Valle Maestro, Consejero/a De Economia, Compet. Y Emple, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO el 16/10/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV212ASWJ7JM190XFIL.
  • A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado tendrán prioridad para participar las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes
  • Personas trabajadoras con baja cualificación por no estar en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado profesional de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
  • Personas paradas de larga duración inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.
  • Víctimas del terrorismo reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.
  • Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
  • Mujeres no incorporadas al mercado laboral desde hace más de cinco años y mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes.
  • Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará aportando la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de la incapacidad.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión, que se encuentren comprendidas en alguno de los
  • Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
  • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Firmado electrónicamente por Eva Valle Maestro, Consejero/a De Economia, Compet. Y Emple, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO el 16/10/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV212ASWJ7JM190XFIL.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Su