Personas físicasES - ESPAÑA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convocan becas para la realización de actividades de · 2026

Título oficial: Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convocan becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la CNMC.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 219.352,56 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en el caso de extranjeros contar con permiso de residencia legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Dominio del idioma español. Solo se requerirá de prueba documental a través de certificados de entes públicos o privados, mediante titulación oficial que garanticen un nivel al menos de B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano. Dicha circunstancia podrá ser comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
  • Estar en posesión del título de grado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de los títulos obtenidos dentro del sistema educativo español, se deberá poseer el título universitario de grado, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de titulaciones universitarias obtenidas conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, se deberá acreditar estar en posesión, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la correspondiente homologación.
  • Haber finalizado los estudios indicados en la letra anterior en los cinco años anteriores al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
  • Acreditar conocimientos de inglés . Adicionalmente, se podrán valorar hasta otros dos idiomas (alemán y francés), debidamente acreditados. La acreditación del nivel de idioma podrá realizarse mediante titulación oficial, según se detalla en el Anexo I de esta resolución, o, alternativamente, mediante la acreditación de haber cursado y obtenido una titulación universitaria oficial cuyos estudios se hayan impartido íntegramente en el idioma correspondiente. FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE Expediente: 2027-NOM/09-BEC ID: S76WMD Clasificación información: No clasificada Copia auténtica
  • No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca en la CNMC en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
  • No haber renunciado, en las dos últimas convocatorias, a una beca de la CNMC con la misma finalidad, y una vez adjudicada.
  • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, según establece el artículo
  • 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Deberá presentarse declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.
  • No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de la beca de formación ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de di scapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios, para asegurar su participación en condiciones de igualdad. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta resolución el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según determina el artículo 4 de las bases reguladoras de estas ayudas. Antes de formular propuesta de resolución definitiva para conceder las becas, se requerirá, en su caso, la presentación de la documentación que acredite la veracidad de los datos incluidos en la solicitud. Esta documentación deberá presentarse en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional de concesión. Cuarto. Presentación de solicitudes
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras de esta convocatoria, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General (Becas) de la CNMC, y se presentarán a través de la sede electrónica de la CNMC https://sede.cnmc.gob.es por medio de los sistemas de identificación y firma FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE Expediente: 2027-NOM/09-BEC ID: S76WMD Clasificación información: No clasificada Copia auténtica
  • La solicitud, según el modelo que aparece en el Anexo II de esta resolución, deberá ir firmada por la persona solicitante y comprenderá una declaración firmada de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incursa en alguno de los supuestos del artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La persona candidata podrá solicitar distintas modalidades de beca (con un máximo de tres) en una única solicitud, para las que debe poseer la titulación requerida, explicitando su orden de preferencia.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
  • Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Documento acreditativo de identidad. De acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en caso de que, en la solicitud de participación incluida en la convocatoria, se autorice el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad , según el modelo previsto en el Anexo III , no será necesaria la presentación de documentos acreditativos de identidad para personas españolas o extranjeras residentes en España. Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocim iento y comprobación de los datos de referencia.
  • Currículum vitae del solicitante, según el modelo recogido en el Anexo IV, en el que consten al menos los siguientes apartados: titulación académica y calificación obtenida; formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación; cursos, conocimientos prácticos, publicaciones y otros relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite; idiomas; conocimientos de informática; experiencia laboral y profesional.
  • Copia del expediente académico completo que incluya la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y, en su caso, durante la formación de postgrado, y en el que conste la fecha en que se obtuvieron dichas calificaciones.
  • Aquellos documentos de los méritos alegados en el currículum vitae y no recogidos en el artículo 4 de las bases reguladoras, a efectos de su evaluación, de forma discrecional, por la Comisión de Valoración. FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE Expediente: 2027-NOM/09-BEC ID: S76WMD Clasificación información: No clasificada Copia auténtica
  • Documentación que acredite el dominio del idioma español, cuando sea necesario conforme a las bases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para personas con titulación universitaria superior (grado universitario) que tendrán por finalidad proporcionarles una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la Comisión, en las siguientes áreas de conocimiento: derecho, economía, ingeniería y periodismo.