Personas físicasES62 - REGION DE MURCIA

COMISION AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE SERVICIOS SOCIALES DE FECHA 02/07/2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 2.e, la competencia propia municipal en materia de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. En el Capítulo III de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 24.g se les atribuye la competencia en la gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. La situación económica que, de forma excepcional, atraviesan algunas personas y familias del municipio, hace preciso un procedimiento ágil en la gestión de prestaciones económicas de modo que pueda hacerse una atención
  • 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias
  • Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
  • Tener empadronamiento en el municipio de Cartagena, con una antelación mínima ininterrumpida de tres meses a la solicitud de la ayuda. Se exceptúan aquellos/as solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional o aquellos demandantes que, no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio (previo informe social de derivación). En el caso de personas extranjeras la salida del territorio español por tiempo superior a 30 días con anterioridad a la solicitud, interrumpe el plazo mínimo de empadronamiento exigido.
  • Acreditar situación de extraordinaria necesidad para la prestación solicitada y constituir ésta un recurso idóneo y técnicamente adecuado con valoración positiva en el informe del trabajador social.
  • Que el cómputo total de los ingresos mensuales anteriores a la solicitud de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a los
  • No disponer de bienes muebles o inmuebles, éstos últimos distintos al que constituye la vivienda familiar, sobre los que se posea un derecho de propiedad,
  • No haber recibido ningún miembro de la unidad familiar ayuda económica municipal en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo en aquellos casos excepcionales en los que la necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata, previo informe justificativo de necesidad del trabajador/a social municipal.
  • No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la prestación. Se exceptuará este requisito si, tras la valoración de los Servicios Sociales Municipales, la ayuda concedida o recursos propios no solventase totalmente la necesidad, pudiendo en este caso complementarse por esta Administración.
  • Aceptar las pautas o contraprestaciones marcadas por los Servicios Sociales Municipales.
  • 2.- Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2, letra e) de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • 3.- En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe fundado de el/la trabajador/a social ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente.
  • 1.- El procedimiento para la concesión de una Ayuda Extraordinaria de Servicios Sociales se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, mediante solicitud en modelo normalizado (Anexo I) que será presentada en el Registro General del Ayuntamiento o en los registros y oficinas a que se refiere el
  • 1.- La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde la percepción de los fondos por parte del interesado, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados en el Registro General.
  • 2.- Las facturas y justificantes presentados deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.
  • 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas
  • Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones establecidas.
  • Destinar la ayuda al fin/finalidad específico para el que se le ha otorgado.
  • Justificar documentalmente la aplicación de los fondos percibidos.
  • Comunicar al Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible desde la solicitud todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social