com a SIEG, a la Organización de Productores Pesqueros de Mallorca Opmallorcamar · 2026/2025

Título oficial: Resolución de concessión de una ayuda directa el 2026 para los gastos de funcionamiento del año 2025 de la lonja y subasta de productos de la pesca, com a SIEG, a la Organización de Productores Pesqueros de Mallorca Opmallorcamar

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 150.000,00 €. Inicio: 24/09/2026. Plazo: Fin: 25/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Mantener por un periodo no inferior en un año, a contar desde la fecha de la
  • presente resolución, los requisitos siguientes: a. Mantener en funcionamiento la lonja de pescado de Mallorca. b. Dar servicio en toda la isla de Mallorca. c. Estar inscrito en el Registro General de Productores Pesqueros de la Dirección General de Estructuras y Mercados pesqueros del MAPA.
  • 2. No concurrir a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se tiene que hacer de la forma que prevé el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • 3. Otras obligaciones que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las
  • Llevar a cabo las actividades por las cuales se otorga esta subvención.
  • Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice el FOGAIBA o la Consellería de Agricultura, Pesca y medio natural, y aportar la información requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar al FOGAIBA la solicitud o la obtención otras subvenciones con la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar, antes de propuesta de resolución de pago, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia tributaria del estado y la Agencia tributaria Autonómica.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros contables o libros de registro que, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal de aplicación, estén obligados a llevar.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos obtenidos en los casos descritos en el artículo 44 de la ley de Subvenciones.
  • 1 que se compromete a cumplir las disposiciones relativas a la justificación y el pago de la ayuda contenidas en el artículo 39 y 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre.
  • 2 No estar incurso en ninguno de las siguientes prohibiciones señalas en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Son gastos subvencionables: · eligible
    el canon de explotación de la lonja del pescado de Mallorca.
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Los salarios y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado para el funcionamiento de la lonja de pescado.
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de alquiler de maquinaria por el funcionamiento de la lonja de pescado. Cómo sea que las ayudas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están al alcance de la Organización de Productores Pesqueros de Mallorca OPMALLORCAMAR, y estipulan el 15% de la subvención solicitada en concepto de gastos indirectos y hasta el 50% de los gastos de personal; con el objetivo de evitar la doble financiación se adopta la medida de subvencionar únicamente gastadas directamente relacionadas con la lonja de pescado, sin contemplar los gastos de costes comunes con otras actividades llamadas en su punto 3.c del artículo 5 de la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión.
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    En cualquier caso, se tienen que aplicar las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones. Quinto Justificación y pago
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención acaba, como máximo, el 27 de febrero del 2027.
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Durante el plazo de justificación establecido, el beneficiario tiene que presentar la solicitud de pago dirigida al FOGAIBA (A04026954).
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    siguiente documentación: a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b. Certificado emitido por los servicios contables de OPMALLORCAMAR con el visto bueno del presidente de la entidad, o por un certificado contable de un auditor externo en lo referente a las pérdidas y ganancias, haciendo referencia exclusiva a la actividad de lonja de pescado del año 2025. c. Relación de justificantes imputados. Se tiene que facilitar una copia del documento en formato digital. d. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    , o documentos contables de valor probatorio equivalente. d.2 Nóminas de los trabajadores, pagadas. d.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social y de la retención del IRPF correspondiendo al personal contratado. d.4 Justificantes de pago.
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas;
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    , d) y e), por la siguiente documentación:
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    Estados Contables Auditados, conforme a los sistema previsto al ordenamiento jurídicos al cual se encuentre sometido el beneficiario.
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    Informe complementario en los Estados contables Auditados, elaborado por el auditor de cuentas, que compruebe que la subvención se ajusta a los artículos 5 y 6 de la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025.
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    El hecho de no presentar la documentación de la realización de la actividad objeto de ayuda en el plazo y en los términos establecidos, así como la no realización de la actividad objeto de ayuda, supone un incumplimiento al cual se aplica lo establecido el punto 2 del apartado tercero de esta resolución.
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    El importe de la ayuda concedida se abona al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que ha justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    Las ayudas objeto de esta resolución son compatibles con las subvenciones que, para la misma finalidad, pueda percibir el beneficiario otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados.
  • Para la justificación de los gastos subvencionables, se tiene que presentar la · eligible
    El importe de la ayuda en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste total de la actividad objeto de subvención. Séptimo Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable a esta resolución de concesión es lo establecido en la misma resolución y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también el resto de normativa de aplicación vigente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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