Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cuenta justificativa de gastos simplificado (Anexo V) y Anexos A, B y C.
  • - Laura Goula Colomer (TCAT) (Secretària), 30/07/2026 10:55
  • - Marçal Ortuño Jolis (TCAT) (Alcalde), 30/07/2026 13:18
  • - Ajuntament de Torelló - Segell d'òrgan. S2026013442 03/08/2026 09:41:49
  • El pago de la subvención se realizara de una sola vez previa la presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justif icativa mencionada en el punto anterior.
  • Previa solicitud motivada del/de la beneficiario/a y mediante el documento previsto al efecto, Sol·licitud de bestreta Annex II , se podrá conceder un pago a cuenta de como máximo el 80% . El plazo para su presentación finalizara el día 30 de agosto de
  • La entidad perceptora de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los princip ios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como su justificación.
  • El beneficiario de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención Genera l del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de fondos recibidos, se deberán cons ervar por un periodo no inferior a 6 años, a contar des de la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Los/las beneficiarios/as deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos o audiovisuales.
  • El beneficiario deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013 y la Ley 19/2014.
  • El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • En caso que los/las beneficiarios/as no puedan llevar a cabo las actividades recogidas en el presente convenio, tendrán que solicitar la renuncia expresa a la subvención concedida, mediante la presentación del documento previsto al efecto. (Anexo VI)
  • La entidad be neficiaria deberá comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • La subvención concedida será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o ente s públicos o privados. Sin embargo el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • AJUNTAMENT DE TORELLO Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original. Podeu comprovar l’autenticitat del document a la Seu Electrònica utilitzant el "Codi per a la validació". https://bpm.ajtorello.cat/OAC/ValidarDoc.jsp Ì9e4e1ada-af0d-4f42-86a1-7b˙i!p¨a90a%˛ En el cas que la desestimació del recurs d e reposició es produís per silenci administratiu - silenci que es produeix pel transcurs d’un mes a comptar des de la data de la seva interposició sense que s’hagi notificat la seva resolució- es podrà interposar recurs contenció administratiu e n qualsevol moment a partir de l’endemà del dia en què, d’acord amb la seva normativa específica, es produeixi l’acte presumpte. No obstant això, podreu interposar-ne qualsevol altre si ho considereu convenient. I per a què així consti i tingui els efectes que co rrespongui, lliuro aquest certificat per ordre i amb el vistiplau del Sr. Alcalde, fent l’advertiment a què es refereix l’article 206 del Reglament d’organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals i a reserva dels termes que resultin de l’aprovació de l’acta corresponent.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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