CLUBES DE ÉLITE 2026 -C.D. HOCKEY MOLINA SPORT

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Dichas subvenciones representan el 100 % de los costes de las actividades a realizar en todos los casos, según los planes de financiaciones (previsión de ingresos y gastos) presentados. Cuarto. - Destino de las subvenciones.
  • Dichas subvenciones irán destinadas a financiar los gastos ocasionados con motivo de la participa- ción de los equipos de élite de Canarias en las diferentes competiciones nacionales e internacionales, contribuyendo a la cobertura de los costes derivados de su actividad deportiva federada de máximo nivel, según las previsiones de ingresos y gastos aportadas.
  • Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y resulten estrictamente necesarios.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes:
  • Adquisiciones de material inventariable (no está permitido la adquisición de, por ejemplo: fo- tocopiadoras, equipos informáticos como inversión, mobiliario, y material deportivo amortizable en menos de 1 año, como porterías/canastas, etc..).
  • Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por los beneficiarios, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el resuelvo noveno.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 € por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud. Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calcularán y reducirán proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente. Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Quinto.- Plazo de realización de las actividades. El plazo de realización de la s actividades es desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de
  • Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el art. 14 de la LGS.
  • En las cuentas específicas, dentro de la contabilidad oficial de las entidades financieras, o en los registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de las actividades. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la s actividades, aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta los beneficiarios,
  • será la siguiente: Modelo 1 color Modelo 1 gris especial Modelo 1 positivo Modelo 1 negativo Las entidades beneficiarias podrán descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de dicha Ley.
  • Realizar y acreditar la realización de la s actividades que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.
  • Acreditar el coste total de la s actividades o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Adquisiciones de material inventariable (no está permitido la adquisición de, por ejemplo: fo- tocopiadoras, equipos informáticos como inversión, mobiliario, y material deportivo amortizable en menos de 1 año, como porterías/canastas, etc..).
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por los beneficiarios, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el resuelvo noveno.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 € por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud. Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calcularán y reducirán proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente. Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Quinto.- Plazo de realización de las actividades. El plazo de realización de la s actividades es desde el 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el art. 14 de la LGS.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    En las cuentas específicas, dentro de la contabilidad oficial de las entidades financieras, o en los registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de las actividades. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la s actividades, aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta los beneficiarios,
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de dicha Ley.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Realizar y acreditar la realización de la s actividades que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Acreditar el coste total de la s actividades o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la s actividades objeto de contratación.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico