CLUB DEPORTIVO CUENCA A CABALLO. SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCURSO HIPICO 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conductas establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. Servicio Deportes Expediente 1841788P
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.
  • En los supuestos de pago en metálico : Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • En los supuestos de pago por internet : Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto el concepto abonado. No se admitirá el pago en metálico en las subvenciones concedidas a beneficiarios que sean Administraciones Públicas. La acreditación del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará mediante justificante de cargo en cuenta o domiciliación bancaria. La acreditación del pago de las nóminas se realizará mediante transferencia bancaria acompañando el documento al que se hace referencia. Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Servicio Deportes Expediente 1841788P
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • La desviación de la subvención para fines o conceptos no estimados en el proceso de tramitación o resolución.
  • Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta convocatoria, en la LGS y en la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. DECIMOQUINTO. Notificación . Dar traslado de la presente resolución al beneficiario con indicación de los recursos procedentes, a la Intervención de Fondos y a cuantas unidades administrativas competa el conocimiento de la presente resolución. Igualmente, deberá suministrarse la información sobre esta concesión de ayuda a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En Cuenca, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran en este documento. Servicio Deportes Expediente 1841788P

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación