Personas físicasES521 - Alicante / Alacant

CHEQUE BEBÉ - Concesión de ayudas económicas para gastos directamente derivados del nacimiento.

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica, denominada «Xec Bebé», destinada a sufragar los gastos directamente vinculados con el nacimiento, adopción legal o acogida de duración superior a los 6 meses, por vecinos y vecinas de Pego nacidos en 2026. Además, las ayudas están directamente vinculadas a la promoción y dinamización del comercio local de proximidad en poder ser utilizadas exclusivamente en los comercios de proximidad de Pego…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PEGO.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €. Inicio: 05/10/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La fecha de nacimiento, adopción o acogida del bebé tiene que ser entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
  • Toda la unidad familiar tendrá que estar empadronada en Pego con una antigüedad de 6 meses en el municipio en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogida.
  • Ser español/a o ciudadano/a de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros no comunitarios que residan en Pego podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica Ayuntamiento de Pego Plaça Ajuntament, 1, Pego. 03780 (Alacant). Tel. 965570011. Fax: 965572583 Codi Validació: 3W6QTHQ5CPKR5JJJGFS7L97YN Verificació: https://pego.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 11
  • En el caso de los/las progenitores/as o adoptadores/as titulares en el libro de familia o acogedores/as del bebé, será la persona solicitante quien tendrá la condición de persona beneficiaria, teniendo que firmar la autorización a esta solicitud el/la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Solo puede haber una solicitud por unidad familiar.
  • Si en el libro de familia figurara un/a sol/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogida, será este/a único/a beneficiario/a.
  • Tendrá la condición de persona beneficiaria el/la progenitor/a o adoptante titular del libro de familia que convive con los/as menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en que los/as menores estén exclusivamente a cargo de la persona solicitante. Esta circunstancia tendrá que acreditarse documentalmente mediante sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente.
  • En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores tendrá que renunciar expresamente a la solicitud de ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias tendrán que acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o de medidas civiles en relación a hijos extramatrimoniales.
  • No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones, requeridas para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención.
  • En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido asumida por una institución pública.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor del Ayuntamiento.
  • La subvención concedida podrá utilizarse en la adquisición de artículos para la cura y mantenimiento del niño/a, como por ejemplo: vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el bebé, productos sanitarios y de higiene. A modo de ejemplo, serían subvencionables los siguientes: ropa para el bebé, zapatos y peúcos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrete, biberones, cremas, termómetros y herramientas de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario y artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos para el bebé (calienta biberones, purificadores, esteriliza chupetes, y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas y artículos de seguridad como intercomunicador de video y sonido. Y todos aquellos que tengan relación con el nacimiento del bebé. Sin embargo, por el hecho que el nacimiento de un bebé supone un gasto extra en la familia, también serán subvencionables artículos esenciales para el bienestar familiar como la comida y los productos de droguería del bebé.
  • Serán subvencionables los gastos realizados en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Para los nacidos entre el 15 y el 31 de diciembre, serán subvencionables los gastos realizados en el plazo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente y el 31 de Ayuntamiento de Pego Plaça Ajuntament, 1, Pego. 03780 (Alacant). Tel. 965570011. Fax: 965572583 Codi Validació: 3W6QTHQ5CPKR5JJJGFS7L97YN Verificació: https://pego.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 11
  • Los gastos tendrán que efectuarse en establecimientos comerciales de proximidad del municipio de Pego.
  • Con carácter general, se tendrá que presentar obligatoriamente:
  • Solicitud de ayuda conforme al modelo general de instancia, además de la autorización del otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Solo puede haber una solicitud por unidad familiar (ver anexo I).
  • Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del/la solicitante, que tendrá que ser progenitor, cónyuge, pareja de convivencia o tutor/a legal.
  • Todas las hojas registradas del libro de familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento de los/as hijos/as, en adopción u otra, en el registro de parejas de hecho.
  • Adjuntar a la solicitud declaración responsable de cumplir con los requisitos de la convocatoria, de no estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, que no ha solicitado ni obtenido cabe otra subvención, ayuda o ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulto incompatibles con la presente subvención. Se podrá obtener presencialmente en el ayuntamiento o descargarla desde la página web. Tendrá que ser firmada y adjuntada a la solicitud. (ver anexo II)
  • Certificado de empadronamiento colectivo donde aparezcan la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de la cuenta bancaria donde se hará el abono de la ayuda.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Son gastos subvencionables los que cumplan todos los siguientes requisitos: · eligible
    La subvención concedida podrá utilizarse en la adquisición de artículos para la cura y mantenimiento del niño/a, como por ejemplo: vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el bebé, productos sanitarios y de higiene. A modo de ejemplo, serían subvencionables los siguientes: ropa para el bebé, zapatos y peúcos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrete, biberones, cremas, termómetros y herramientas de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario y artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos para el bebé (calienta biberones, purificadores, esteriliza chupetes, y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas y artículos de seguridad como intercomunicador de video y sonido. Y todos aquellos que tengan relación con el nacimiento del bebé. Sin embargo, por el hecho que el nacimiento de un bebé supone un gasto extra en la familia, también serán subvencionables artículos esenciales para el bienestar familiar como la comida y los productos de droguería del bebé.
  • Son gastos subvencionables los que cumplan todos los siguientes requisitos: · eligible
    Serán subvencionables los gastos realizados en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Para los nacidos entre el 15 y el 31 de diciembre, serán subvencionables los gastos realizados en el plazo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente y el 31 de Ayuntamiento de Pego Plaça Ajuntament, 1, Pego. 03780 (Alacant). Tel. 965570011. Fax: 965572583 Codi Validació: 3W6QTHQ5CPKR5JJJGFS7L97YN Verificació: https://pego.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 11
  • Son gastos subvencionables los que cumplan todos los siguientes requisitos: · eligible
    Los gastos tendrán que efectuarse en establecimientos comerciales de proximidad del municipio de Pego.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica, denominada «Xec Bebé», destinada a sufragar los gastos directamente vinculados con el nacimiento, adopción legal o acogida de duración superior a los 6 meses, por vecinos y vecinas de Pego nacidos en 2026. Además, las ayudas están directamente vinculadas a la promoción y dinamización del comercio local de proximidad en poder ser utilizadas exclusivamente en los comercios de proximidad de Pego. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.