Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 13 de octubre de 2026, por el que se aprueban las BASES Y CON · 2025

Título oficial: Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 13 de octubre de 2026, por el que se aprueban las BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN HORARIO EXTRAESCOLAR "AMPAS" (CURSO 2025-2026)

educativo de sus habitantes. En este sentido, la comunidad escolar compuesta por madres, padres, tutoras, tutores, profesorado, alumnado y todo el personal impl icado en un centro escolar comparten de una forma más explícita esta responsabilidad. De este modo, la educación se convierte en una tarea de co laboración entre todos los agentes implicados, trabajando de forma corresponsable para lograr un objetivo común: garantizar la igualdad de oportunidades, accesibilidad y equidad educativa…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLENA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acogerse a estas bases y solicitar la subvención l as Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (en adelante, AMPAS) de centros ed ucativos de titularidad pública y concertados que impartan los niveles de las siguientes enseñanzas: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos.
  • No podrán tener la condición de beneficiarias las e ntidades en que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones que a
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricaci ón, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de la s sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurí dicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del a lto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de lo s cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electora l General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obl igaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. 03400 Villena – Tel: 965 80 11 50 – CIF. P0314000A
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pé rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las ag rupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibici ones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
  • La Concejalía de Educación, a través de la Comisión d e valoración municipal, valorará las actividades dirigidas tanto a alumnos/as como a padres y madres de dicho alumnado, teniendo que cumplir las
  • Que se desarrollen obligatoriamente fuera del horario escolar, como actividad extraescolar.
  • Que las actividades se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
  • Que en caso de que el AMPA haya contratado las actividade s con empresas, éstas desarrollen las actividades con el personal cualificado, y que cuenten con el Seguro oportuno para ello.
  • Que en el caso de que el beneficiario subcontrate las actividades objeto de subvención, será por un máximo del 70%, en ningún caso podrán subcontratarse act ividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • Que las actividades incidan en el mayor número de alumnado posible.
  • Que el programa a desarrollar contemple actividades culturales, recreativas y deportivas (teatro, música, pintura, informática o similares).
  • Que la actividad fomente los hábitos de cooperación, sol idaridad, educación para la paz y convivencia, coeducación, respeto al medio ambiente, trabaj o en equipo e integración de la comunidad escolar.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

educativo de sus habitantes. En este sentido, la comunidad escolar compuesta por madres, padres, tutoras, tutores, profesorado, alumnado y todo el personal impl icado en un centro escolar comparten de una forma más explícita esta responsabilidad. De este modo, la educación se convierte en una tarea de co laboración entre todos los agentes implicados, trabajando de forma corresponsable para lograr un objetivo común: garantizar la igualdad de oportunidades, accesibilidad y equidad educativa. En tal sentido, las A sociaciones de Madres y Padres de cada Centro Escolar, apoyadas por la administración local a través de la Concejalía de Educación, contribuyen a la mejora de la calidad educativa y a cimentar el modelo participativo de escuela. La Concejalía de Educación es consciente de la necesidad de dotar, a los estamentos participantes, de instrumentos adecuados que les permitan intervenir activamente en la vida escolar.