CERTAMEN ESCOLAR DE VILLANCICOS 2026

Esta convocatoria, tiene como objeto el realizar el Certamen Escolar de Villancicos 2026 del municipio de Madrid. Su finalidad es la de desarrollar en los niños y niñas una formación integral para que valoren el esfuerzo y la disciplina que supone participar en un coro, se potencie el trabajo en grupo y se fomenten valores formativos, cívicos y sociales, disfrutando de la música y el canto…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los centros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • 1. Constitución de un coro con las características que se indican en el punto 6 de la presente convocatoria.
  • 2. Será preceptiva la designación de un profesor/a responsable del coro que actuará como interlocutor/a entre la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid y el centro educativo.
  • 3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas y comprometiéndose a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
  • 5. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones: La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud.
  • Características de los coros y condiciones de participación.
  • 1. Los coros estarán formados por un mínimo de 15 voces y un máximo de 58. Todos los miembros deberán ser alumnas o alumnos escolarizados en el centro educativo por el que participan. Durante la actuación, únicamente podrán escucharse las voces de los miembros que integran el coro. No está permitido que intervengan vocalmente otras personas ajenas al mismo, incluyendo, de forma expresa, al director o directora del coro.
  • 2. Los centros que impartan enseñanzas incluidas en ambas categorías (A y B) y que solamente participen en el certamen en una de ellas (A o B), podrán presentar un coro compuesto por miembros de ambas categorías. Este estará formado, como mínimo, por un ochenta por ciento de miembros que pertenezcan a la categoría por la que se participa.
  • 3. Cada centro escolar podrá participar como máximo con un coro por cada categoría. El criterio para la admisión de las solicitudes de un mismo centro educativo, en el caso de superar el máximo permitido, será atendiendo al riguroso orden de entrada de estas en cualquiera de los registros señalados en el punto 7.1.
  • 4. A los efectos de la presente convocatoria, se considerará villancico toda composición musical de carácter navideño y festivo, con independencia de su origen, estilo o idioma, cuya finalidad sea la celebración de la Navidad. Se admitirán tanto obras de creación original como versiones, adaptaciones o arreglos de composiciones preexistentes, siempre que cumplan con la naturaleza y finalidad establecidas en el presente apartado.
  • 5. La interpretación de los dos villancicos señalados en el apartado 9 se podrán acompañar con instrumentos musicales y no podrá exceder, conjuntamente de diez minutos.
  • 6. El villancico libre no podrá repetirse dos años consecutivos por un mismo coro.
  • Las creaciones que puedan incurrir en delitos de odio y vulneración de los derechos de personas ni en maltrato animal. Se consideran delitos de odio cualquier acto que fomente o incite al odio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Tampoco se admitirán las creaciones que incluyan comentarios o aspectos ofensivos, injuriosos o discriminatorios o que puedan vulnerar derechos de terceras personas.
  • Obras que, por representar a personas, animales o cosas, sean susceptibles de ser impugnadas o reclamados sus derechos de utilización, por personas e instituciones que puedan acreditar su propiedad. Estas causas de inadmisión serán también causas de exclusión, que podrán ser apreciadas por parte del órgano instructor en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, correspondiendo al órgano concedente resolver la exclusión de la persona solicitante por alguna de estas causas.
  • Plazo de inscripción, entrega de la documentación.
  • 1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es. Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria. El modelo deberá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, o bien en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la LPAC. Se deberá utilizar, para ello, alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
  • 2. Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • 3. Las solicitudes deberán ser presentadas con el certificado electrónico del centro o en su caso con el de la entidad titular del mismo, en este caso, dicha titularidad se comprobará de oficio por el órgano instructor.
  • 4. Con la cumplimentación y presentación de la solicitud y, en su caso, la documentación que deba acompañarla, el centro educativo, manifiesta a través de una declaración responsable suscrita por el responsable legal del centro, que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 26 del RLGS.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Esta convocatoria, tiene como objeto el realizar el Certamen Escolar de Villancicos 2026 del municipio de Madrid. Su finalidad es la de desarrollar en los niños y niñas una formación integral para que valoren el esfuerzo y la disciplina que supone participar en un coro, se potencie el trabajo en grupo y se fomenten valores formativos, cívicos y sociales, disfrutando de la música y el canto. La presente convocatoria se enmarca en el objetivo estratégico 3: “Garantizar el bienestar social de la ciudadanía”, de la línea de subvención 6 del PES 2024 -2027, del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos: “Apoyar el bienestar, el desarrollo y la inclusión de la infancia y la juventud”, cuyo objetivo específico 24 “Fomentar el desarrollo de actividades culturales desde la infancia hasta la juventud”, recoge la convocatoria anual del Certamen Escolar de Villancicos.