CDIRECT. SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA COLABORAR CON ACTUACIONES DE APOYO A LA DI · 2025/2026

Título oficial: CDIRECT. SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA COLABORAR CON ACTUACIONES DE APOYO A LA DISCAPACIDAD, ALTAS CAPACIDADES Y SALUD MENTAL EN EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026.

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Región de Murcia para colaborar con actuaciones de apoyo a la Discapacidad, Altas Capacidades y Salud Mental en el curso académico 2025/2026. La finalidad es i mpulsar actuaciones dirigidas a garantizar una educación universitaria inclusiva, accesible y de calidad, promoviendo la atención al estudiantado con discapacidad, altas capacidades y necesidades relacionadas con la salud mental, con el fin de favorecer su permanencia, participación y éxito académico en condiciones de igualdad

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES620 - Murcia. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 64.000,00 €. Inicio: 01/10/2025. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaraci ón responsable a que se refiere el
  • Realizar la finalidad para la que se ha concedido la s ubvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención según lo dispuesto en la orden de concesión.
  • Las beneficiarias de esta subvención quedan sujetas a cualquier actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención de la Comunidad A utónoma, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, así como a las actuaciones de control y comprobación del órgano concedente, facilitando toda información y documentación requerida al efecto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplic ación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Comunicar a esta Dirección General la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Indicar en publicaciones, carteles y documentación que en su caso se realice la colaboración de la Dirección General en la financiación.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión el cumplimiento de los requisitos de las beneficiarias según lo establecido en el
  • 11/12 A este efecto, la s beneficiarias presentarán ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Conseje ría de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, justificación de la subvención en los términos que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en los siguientes términos
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.
  • Una relación clasificada de todos los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con efi cacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El plazo de la justificación será de 10 días desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Universidades e Investigación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Artículo 9. Gastos subvencionables.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán gastos subvencionables aquellos relacionados con el desarrollo de actuaciones de apoyo a la discapacidad, altas capacidades y salud mental en las universidades públicas de la Región de Murcia, incluyendo los gastos derivados de la prestación de servicios de apoyo especializado, atención y acompañamiento, así como de la organización y realización de actividades formativas, informativas y de sensibilización, elaboración de materiales y recursos de apoyo y cualesquiera otras actuaciones directamente vinc uladas al objeto y finalidad de la subvención, siendo todos ellos gastos de carácter no inventariable.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Región de Murcia para colaborar con actuaciones de apoyo a la Discapacidad, Altas Capacidades y Salud Mental en el curso académico 2025/2026. La finalidad es i mpulsar actuaciones dirigidas a garantizar una educación universitaria inclusiva, accesible y de calidad, promoviendo la atención al estudiantado con discapacidad, altas capacidades y necesidades relacionadas con la salud mental, con el fin de favorecer su permanencia, participación y éxito académico en condiciones de igualdad