Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

CCOO Convenio subvencional para la financiación de las actuaciones de apoyo en el ámbito de la concertación territorial · 2026

Título oficial: CCOO Convenio subvencional para la financiación de las actuaciones de apoyo en el ámbito de la concertación territorial para el 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 250.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que un auditor, registrado como ejercito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, realice la revisión de la cuenta de apoyo sujeta a las normas de acción del Contralor General de la Generalitat de Catalunya.
  • Presentar la documentación que acredite las medidas de difusión en virtud de lo dispuesto en la cláusula diez.
  • En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta de apoyo la realiza el propio auditor.
  • Conservar y poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos necesarios para justificar las subvenciones. Esta misma obligación se aplica a las acciones de verificación y control previstas en la normativa aplicable.
  • El plazo para presentar la justificación es el siguiente:
  • 15 de noviembre de 2026, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los primeros seis meses de 2026.
  • subvenciones o ayudas deben adaptar su actividad, y efectos de una posible infracción de estos principios
  • Los beneficiarios deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar, promuer, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, e informar a los órganos competentes de cualquier manifestación de dichas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En particular, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda violar los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia.
  • En general, los beneficiarios de la ayuda pública, en el ejercicio de su actividad, asumen
  • En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Novena. Gastos elegibles y criterios de imputación · eligible
    El gasto elegible se considera aquel que, de forma inequívoca, responde a la naturaleza y propósito de la actividad subvencionada, es estrictamente necesario, se realiza dentro del plazo de ejecución previsto en este Acuerdo y se paga efectivamente antes de que finalice el plazo de justificación, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales, teniendo en cuenta las limitaciones de los puntos 7 y 8 del mencionado artículo, y el artículo 83 del Reglamento de dicha ley. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado. A efectos de este Acuerdo, los gastos previstos en el presupuesto presentado y aceptado
  • Novena. Gastos elegibles y criterios de imputación · eligible
    En cuanto a los gastos de personal, la remuneración del personal asociado al desarrollo de la acción subvencionada puede justificarse, ya sean personal independiente de servicios profesionales, personal a personal, personal directivo o personal administrativo y de gestión. Estos gastos también incluyen los relacionados con las ayudas de subsistencia y los seguros vinculados al personal que realiza las actividades incluidas en el Acuerdo del Programa de Subvenciones. La cantidad máxima elegible determinada por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, sobre la compensación por servicio, se aplica a las asignaciones de subsistencia, y el seguro relacionado con el personal se considera un gasto elegible en proporción al periodo de dedicación al proyecto.
  • Novena. Gastos elegibles y criterios de imputación · eligible
    En los casos en que los gastos de electricidad, agua, teléfono, combustible y similares se imputen directamente a la subvención, debe tenerse en cuenta que solo los gastos de las instalaciones donde se realiza la acción subvencionada pueden ser elegibles para subvenciones y que los gastos deben corresponder al periodo elegible y, por tanto, para
  • Novena. Gastos elegibles y criterios de imputación · eligible
    Otros gastos que respondan a la naturaleza de la acción subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen dentro del plazo establecido, pueden justificarse.
  • Novena. Gastos elegibles y criterios de imputación · eligible
    La aceptación de gastos indirectos puede ser un máximo del 20% del presupuesto elegible para cada acción, de acuerdo con el artículo 6.3. a.1 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, con el entendimiento de que no deben exceder la cantidad detallada en el presupuesto y deben desglosarse en la cuenta de apoyo.
  • Novena. Gastos elegibles y criterios de imputación · eligible
    En cuanto al gasto derivado de la revisión de la cuenta justificante, este puede ser elegible, con un máximo de 2.500,00 euros.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    El salario del trabajador y los gastos de la Seguridad Social durante los periodos de baja por enfermedad, ya sea por una enfermedad o accidente común, enfermedad o accidente laboral, o baja por maternidad o paternidad. En cualquier caso, los gastos de la persona que la sustituye son elegibles, pero no los del trabajador en baja médica.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    Suplementos salariales o bonificaciones que no están establecidos en el convenio colectivo ni en el contrato del trabajador.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    Impuestos indirectos cuando estén sujetos a recuperación o compensación, conforme al

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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