Cátedra champiñón y seta - Universidad de La Rioja

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Universidad de La Rioja está obligado a dar cuenta a la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente , a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las actividades realizadas. Para ello presentará, como fecha límite el 30 de noviembre de 20 26, una cuenta justificativa que contendrá la
  • Una memoria/informe de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades desarrolladas indicadas en la memoria inicial presentada, vinculadas al objeto del convenio, con indicación del impacto conseguido, así como la evaluación de los resultados obtenidos. Además, deberán presentarse evidencias de la realización de las actividades objeto del convenio a través de cualquier medio que así lo permita (publicaciones, vídeos, fotos, etc.) que se explican en la memoria justificativa.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas . Para cada actividad de las referidas en la memoria, relación numerada de los justificantes de gasto en que se ha incurrido para su
  • El recibo o la liquidación deberán contener los siguientes datos: i. Nombre, apellidos y, NIF de la persona expedidora y destinataria. ii. Descripción detallada del servicio realizado y su precio total. iii. Retención del IRPF. iv. Lugar, fecha y firma de la persona o entidad receptora.
  • Los documentos originales o fotocopias acompañadas de una declaración responsable, acreditando su veracidad, de los justificantes de gasto relacionados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Los justificantes serán facturas u otros documentos de v alor probatorio con equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
  • Un Certificado de las subvenciones que, para el mismo fin, haya recibido de cualquier Entidad Pública o Privada.
  • Se exonera a la entidad beneficiaria de acreditar antes del cobro, el hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.d) del Decreto 14/2006, de 12 19 00860-2026/073911 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0839343 1 Consejera 2
  • Se considera subvencionable aquellos que resulten necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, incluyendo los de personal, así como los que precisen la prestación de servicios por terceros para la efectiva realización de las actividades objeto de la Cátedra. El periodo de elegibilidad de los gastos irá desde el 1 de enero de 2026 hasta 30 de noviembre de 2026.
  • Podrán ser objeto de subvención los siguientes:
  • Gastos de colaboradores, profesionales, formadores, revisores, publicación, difusión y empresas que se contraten para la realización de las actividades objeto del presente Convenio.
  • Gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención de los ponentes. Para este tipo de gastos se admitirán liquidaciones practicadas por el beneficiario.
  • El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Gastos de publicación y difusión derivados de las actuaciones realizadas (carteles o impresiones, revisiones pre -publicación, publicación en revistas, trípticos, impresos de inscripción o similares), se incluyen, así mismo, los gastos de documentación de los cursos que se entregue a los asistentes.
  • La FUR (M.P.), como entidad que asume el encargo por parte de la Universidad de La Rioja de la gestión y seguimiento de las actividades organizadas en el marco de la Cátedra, podrá imputar gastos al presupuesto de la misma en concepto de gastos de gestión, que podrán justificarse, de manera no limitativa, como gastos de personal, mediante certificado emitido por la persona titular de la Dirección de la FUR (M.P.). Se consideran gastos elegibles, siempre que resulten estrictamente necesarios para el alcance de los objetivos, los gastos derivados de actividades encargadas por la Universidad de La Rioja a su FUR (M.P.).
  • En ningún caso la subvención implicará la existencia o reconocimiento de una relación laboral o funcionarial con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
  • A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados, sin necesidad de que estén efectivamente pagados a la fecha de la justificación. 13 19 00860-2026/073911 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0839343 1 Consejera 2
  • Mediante la firma de este convenio, el beneficiario declara responsablemente que el IVA no es recuperable por su parte, por lo que el valor de este impuesto se considera subvencionable.
  • El importe justificado deberá ser igual o superior a la cantidad subvencionada. En caso de concurrencia con otras ayudas o subvenciones, debe de comunicarse tal circunstancia a esta Consejería con independencia de la procedencia de las otras ayudas y, en todo caso, el importe justificado deberá ser igual o superior a la cuantía total de las subvenciones recibidas. La justificación de gastos por importe inferior a la cuantía establecida en este Convenio dará lugar a la reducción proporcional de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Si la subvención objeto de este convenio ya ha sido abonada y la diferencia entre los ingresos derivados de todas las subvenciones concurrentes y los gastos, no ascendiera como mínimo a la cantidad aportada por el Gobierno de La Rioja, se procederá a reint egrar la diferencia y los intereses de demora a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • 5. Obligaciones de publicidad de la financiación. Los materiales, informes o resultados que se generen en el marco de las actuaciones derivadas del presente convenio incorporarán una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por Gobierno de La Rioja”, junto al logotipo oficial del Gobierno de La Rioja.
  • Deberán respetarse los siguientes principios:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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