Anuncio convocatoria concesión de ayudas económicas, de carácter individual, para servicios de primera infancia y de ap · 2025/2026

Título oficial: Anuncio convocatoria concesión de ayudas económicas, de carácter individual, para servicios de primera infancia y de apoyo a las familias (curso 2025-2026)

El objeto de estas bases que rigen la presente conv ocatòria es la regulación de las ayudas individuales destinadas a subvencionar parcialmente los gastos derivados de la asistencia de niños a servicios de primera infancia y apoyo a las familias, correspondientes al curso 2025-2026. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 29/07/2026, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones , en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas, de carácter indi vidual, para servicios de primera infancia y apoyo a las familias (curso 2025-2026), publicadas en el BOPT en fecha 31/07/2026 y en el DOGC en fecha 10/08/2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCANAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 41.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 2 Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases tendrán que presentar, en el momento de la convocatoria, la solicitud, o descargarse el modelo de la página web oficial del Ayuntamiento www.alcanar.cat , en la que además podrán consultar las bases.
  • Plazo y lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes de ayuda se tendrán que presentar e n el Registro General del Ayuntamiento de Alcanar, y deben presentarse con la documentación que debe adjuntarse. Se podrá realizar la presentación a través del registro físico, o a través de la
  • sede electrónica, a la que se podrá acceder al enlace: https://alcanar.eadministracio.cat/info.0
  • El modelo de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
  • Fotocopia o documento acreditativo del número de cuenta corriente donde deba efectuarse el ingreso.
  • Certificado del servicio de primera infancia acre ditativo de la inscripción/matrícula y del tipo de asistencia (media jornada o jornada completa), cuando proceda.
  • Fotocopia del libro de familia (en caso de primer a solicitud).
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con el Ayuntamiento de Alcanar y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incursa en la s prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (art.13.2 Ley 38/2003). De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de beca no cumple los requisitos que se identifican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la persona beneficiaria/solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la documentación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud
  • Procedimiento de otorgamiento, importe de la beca, y crédito presupuestario El inicio del procedimiento de concesión de becas s e produce de oficio, mediante acuerdo de la Junta de gobierno local, de aprobación de estas bases, que después se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El presupuesto máximo que se destinará este año 202 6 para la concesión de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras de estas subvenciones y la aplicación presupuestaria donde se ha propuesto que se consign en estos gastos son los
  • siguientes: 320-4800005 Ayudas guarderías: 41.000 euros. Excepcionalmente, la cuantía total máxima fijada en el párrafo anterior podrá ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con una cuantía adicional estimada de un máximo de 10.000 euros.
  • El plazo de presentación de instancias será de 20 d ías hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPT. Para el abono de la ayuda es necesaria la presentación de factura o recibo emitido por el servicio de primera infancia y el justificante de pago, acreditado por el propio servicio, dentro de la primera quincena del mes siguiente al que corresponda el gasto, en los términos operativos que establezca la convocatoria. La justificación debe ajustarse, en todo caso, al régimen general de justificación previsto en la normativa de subvenciones y en la Ordenanza General municipal, incluyendo, en su caso, los requerimientos de sello o estampillado sobre los justificantes presentados. La falta de presentación de justificantes en los pl azos establecidos, o su presentación defectuosa sin subsanación en plazo, puede determinar la pérdida del derecho al cobro del importe correspondiente o, si se hubiera abonad o indebidamente, la exigència de reintegro en los términos aplicables.
  • Los/las perceptores/as de ayudas concedidas por e l Ayuntamiento, se obligan a ejecutar la asistencia a servicios de primera infan cia de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las bases.
  • Cumplir las condiciones y la finalidad que fundam entan el otorgamiento de la ayuda.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributaria s y con la Seguridad Social.
  • El/la beneficiario/a de una ayuda está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiario/a, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre las diversas partidas que lo integran.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayu das, ingresos o recursos que financien el mismo gasto subvencionado y, en su cas o, reintegrar o minorar el exceso respecto al coste. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la beca con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el pr ocedimiento de apremio e inhabilitando a la persona beneficiaria para recibi r nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudieran existir de orden penal, civil o administrativo.
  • - Normativa aplicable En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
  • Protección de datos Información básica sobre prote cción de datos (+info) Responsable Alcaldía del Ayuntamiento de Alcanar Delegado de protección de Datos: APDTIC PROFESIONALES SL

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases que rigen la presente conv ocatòria es la regulación de las ayudas individuales destinadas a subvencionar parcialmente los gastos derivados de la asistencia de niños a servicios de primera infancia y apoyo a las familias, correspondientes al curso 2025-2026. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 29/07/2026, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones , en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas, de carácter indi vidual, para servicios de primera infancia y apoyo a las familias (curso 2025-2026), publicadas en el BOPT en fecha 31/07/2026 y en el DOGC en fecha 10/08/2026.