Campaña Bono Consumo - Bono Consumo Sella- Anualidad 2026

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas directas a los ciudadanos de Sella, instrumentadas mediante bonos de consumo, para su canje exclusivo en los comercios y establecimientos de hostelería del término municipal que se adhieran a la campaña.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SELLA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1.- Comercios: Podrán adherirse a esta iniciativa las personas físicas y jurídicas que tengan la condición
  • Tener el domicilio fiscal en el municipio de Sella o en su caso establecimiento físico o venta no sedentaria afecta a la actividad económica en el término municipal de Sella.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
  • 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Sella, a fecha de presentación de adhesión a la campaña.
  • Estar empadronado con anterioridad al 1 de enero de 2026. Además, los datos del Padrón de habitantes del Ayuntamiento de Sella deberán estar correctamente actualizados: nombre, apellidos, documento de identidad, dirección de la vivienda y las renovaciones pertinentes.
  • Continuar empadronado a fecha de 20 de julio de 2026 en el Padrón de habitantes del Ayuntamiento de Sella.
  • Ser mayor de 18 años. Cód. Validación: 5R76MHAEG9KYWXLEHYYMG37KE Verificación: https://sella.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5
  • Estar en posesión de documento nacional de identidad en vigor (DNI, NIE, Pasaporte). No se reconocerá como beneficiario si se detecta falsedad, omisión u ocultación de documentación solicitada.
  • documentation
    CAMPAÑA POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS: La solicitud de adhesión al programa de bonos se suscribirá por el titular de la actividad o persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho. Se atenderá una solicitud de adhesión por establecimiento que cumpla con los requisitos de la convocatoria. La presentación de solicitudes para adherirse al programa de bonos de comercio, debidamente suscrita por el representante legal, se realizará mediante la presentación de una Instancia General con la documentación señalada en la presente cláusula, de manera presencial en el Ayuntamiento de Sella o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sella: (https://sella.sedelectronica.es). El plazo de presentación de solicitudes de adhesión en el Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, se establece desde el siguiente día hábil de la publicación del extracto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sella y hasta el 28 de agosto a las 23.59 horas. La Instancia General que presenten los establecimientos se acompañará de la siguiente
  • documentation
     El establecimiento está ubicado en el municipio de Sella.  La empresa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane su solicitud o aporte la documentación necesaria en el plazo máximo e improrrogable de 3 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previo acuerdo que deberá ser dictado en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de adhesión a la campaña por parte del establecimiento comercial implicará la aceptación del contenido de estas bases y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma. Si los datos facilitados por el establecimiento adherido no se correspondieran con requisitos exigidos en estas bases, éste podría quedar excluido de la presente campaña. La adhesión a la campaña es gratuita.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas directas a los ciudadanos de Sella, instrumentadas mediante bonos de consumo, para su canje exclusivo en los comercios y establecimientos de hostelería del término municipal que se adhieran a la campaña.