Campaña Bono-Consumo 2026

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de las ayudas, en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, del programa "Bono-Consumo Agres 2026”, destinadas al comercio minorista de Agres, la hostelería y los servicios, a través del consumo en los establecimientos adheridos. Durante la anualidad 2026 se va a poner en marcha una campaña del programa “Bono- Consumo Agres 2026” con el objetivo de fomentar las compras y el consumo en los establecimientos locales.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AGRES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 31.923,00 €. Inicio: 14/10/2026. Plazo: Fin: 20/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán adquirir la condición de beneficiarios de la presente Línea de Ayudas “Bono- consumo Agres 2026” las personas físicas o jurídicas independientemente de su forma de constitución, que realicen una actividad empresarial o profesional en el Municipio de Agres y cumplan con los siguientes requisitos, aceptando comercializar y recibir el
  • Tener el domicilio fiscal y/o en su caso, el local afecto a la actividad económica, en el municipio de Agres.
  • Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Ajuntament de la Vila d'Agres Plaça d'Espanya, 1, Agres. 03837 (Alicante). Tfno. 965510001. Fax: 965510288
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Hacienda local. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en caso de concesión.
  • Los establecimientos participantes en la campaña tendrán que inscribirse en las oficinas del ayuntamiento donde deberán cumplimentar los datos necesarios. (Anexo I)
  • BONOS Los bonos podrán solicitarlos las personas empadronadas en el municipio de Agres a fecha de 23 de julio de 2026 (publicación de la convocatoria en el BOP de Alicante) con edades comprendidas desde los 18 años en adelante, también los que cumplan los 18 años a lo largo de 2026.
  • Podrán solicitar por persona hasta DOS bonos por valor de 10 y 45 euros respectivamente (Total 55 euros), cada uno desde el 26 de octubre de 2026 hasta el 8 de noviembre de 2026 (ambos inclusive). A partir del 16 de noviembre y hasta el 18 de noviembre, se realizará un segundo de periodo de reparto de bonos (hasta fin de existencias) con el dinero sobrante de los bonos que no se hubieran recogido en tiempo y forma en el primer periodo. A este segundo periodo pueden acceder nuevamente las personas empadronadas mayores de 18 años y también los que cumplan los 18 años a lo largo de 2026 , aunque hubieran recogido bonos en el 1r periodo.
  • El bono será nominativo y deberá mostrase el DNI/NIE para su recogida presencial en el Ayuntamiento de Agres, siendo el horario de atención para este trámite de 12:00 horas a 14:00 horas.
  • Los bonos deberán utilizarse en en los establecimientos de Agres adheridos a la convocatoria.
  • El bono tendrá validez desde su puesta a disposición de los vecinos y hasta el 13 de diciembre de 2026. En caso de no ser canjeados en ese periodo, serán anulados.
  • El listado de establecimientos donde se podrán canjear los bonos se encontrará publicado en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • Ajuntament de la Vila d'Agres Registrarse en el Ayuntamiento de Agres cumplimentando el formulario que contendrá al menos la siguiente información: nombre comercial, teléfono, email, dirección, persona de contacto, NIF, nombre fiscal y web (si dispone de ella). Aceptar su inclusión como beneficiarios de la convocatoria "Bono-consumo Agres 2026" en un directorio de empresas adheridas a la iniciativa. Comprometerse a colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del establecimiento. Entregar en el momento de la venta el bono junto con el DNI/NIE del cliente para comprobar que el bono está asociado a ese DNI/NIE. El bono quedará a disposición del establecimiento. El comerciante/beneficiario, a efectos de justificación, debera presentar, junto con los bonos y tiquets, una única factura por el importe total de los bonos canjeados. Someterse al régimen de infracciones y sanciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Cualquier otra recogida en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 1.- Las solicitudes de adhesión a la convocatoria "Bono-Consumo" se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agres desde el 14 de octubre de 2026 hasta el 20 de octubre de 2026. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas, resolviéndose por esta causa.
  • 2.- Forma de presentación de solicitudes: Se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agres.
  • 3.- Con carácter general la solicitud deberá acompañarse de la siguiente
  • documentación: Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada (según modelo publicado en sede electrónica). El Ayuntamiento de Agres consultará o podrá recabar otros documentos elaborados por esta u otras Administraciones, mediante autorización expresa que figurará en la solicitud del interesado.
  • EXCLUSIONES. Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente convocatoria de
  • Los/as autónomos/as colaboradores/as.
  • Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.
  • PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa por razón de interés público, social, y económico conforme al art. 22.2

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de las ayudas, en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, del programa "Bono-Consumo Agres 2026”, destinadas al comercio minorista de Agres, la hostelería y los servicios, a través del consumo en los establecimientos adheridos. Durante la anualidad 2026 se va a poner en marcha una campaña del programa “Bono- Consumo Agres 2026” con el objetivo de fomentar las compras y el consumo en los establecimientos locales.