BONO CONSUMO 2026

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de campañas de fomento del consumo mediante el sistema de bonos consumo, gestionadas por el propio Ayuntamiento, a través de plataformas digitales o mediante los comercios adheridos a la cam- paña. Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas directas a la ciudadanía, en la modalidad de bonos-consumo, mediante un sistema de gestión directa por el propio Ayuntamiento a través de la plataforma tecnológica habilitada al efecto. La finalidad de estas ayudas, financiadas en colaboración con la Excma…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D'EN SARRIÀ.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 158.060,00 €. Plazo: Fin: 11/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas que cumplan los requisitos tendrán asignados sus correspondientes bonos consumo, por importes de 20 € y 15 €. Se podrán beneficiar, hasta agotar el crédito disponible. El plazo para su utilización será desde la publicación de los establecimientos asociados en la página web www.callosa.es , hasta el día 11 de diciembre de 2026 (a partir de esa fecha, perderán su validez.)
  • Compra de bienes o prestación de servicios por una cuantía igual o superior a 40 € IVA incluido y 30 € IVA incluido
  • Los bonos no pueden ser canjeados por dinero en metálico y su importe no será en ningún caso devuelto.
  • Compras realizadas en establecimientos adheridos radicados en Callosa d’en Sarrià que se encuentre publicitados como tales en la plataforma de gestión de esta campaña, para lo cual deberán cumplir los requisitos enumerados en la base 7.
  • Compras realizadas desde la publicación en la página web del Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià (www.callosa.es), hasta el día 11 de diciembre de 2026. Transcurrido dicho plazo, los bonos quedarán sin efecto.
  •  En la solicitud será imprescindible que el comercio rellene los datos de: o Nombre del comercio o empresa o Dirección del comercio o empresa o Teléfono de contacto o Correo electrónico del comercio o Categoría  Certificado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.  Certificado acreditativo actualizado de alta en la Seguridad Social.  Certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social.  Modelo de domiciliación bancaria (documento de alta de terceros, según modelo normalizado) (Anexo II). En caso de que el Ayuntamiento ya disponga de su ficha de terceros del año en curso , no será necesaria su aportación. Únicamente deberá indicar el número de cuenta bancaria a la que se debe realizar el ingreso (incorporado en Anexo I).
  • Declaración de conocer y aceptar las bases de la convocatoria.
  • Declaración de las ayudas o bonificaciones recibidas para el mismo fin, en su caso, con indi- cación de importe, organismo y fecha de concesión.
  • Declaración de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
  • El interesado declara estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y frente a la Seguridad Social (TGSS).
  • El interesado declara no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones con- cedidas.
  • Declaración de ser ciertos todos los datos que figuran en la solicitud. La documentación se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Callosa d’en Sa- rrià (https://callosa.sedelectronica.es). El plazo para solicitar la adhesión a la campaña será de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el BOP. Una vez presentada la solicitud y
  • comprobada la documentación, el Ayuntamiento publicará la lista de establecimientos adheridos. Nin- gún comercio participante podrá abandonar su compromiso una vez iniciada la campaña, salvo peti- ción expresa y posterior autorización del Ayuntamiento. Los establecimientos adheridos se incorporarán a la plataforma de gestión de la campaña, y debe- rán mostrar en lugar visible su adhesión. La persona consumidora presentará su DNI/NIE en el establecimiento colaborador elegido. En el mo- mento de la venta, el establecimiento introducirá dicho documento en la plataforma para comprobar la disponibilidad y validez del bono. Una vez validado, aplicará el descuento correspondiente y con- servará una copia del justificante de venta. La campaña comenzará el día siguiente al de la publicación de la relación de establecimientos cola- boradores en la página web del Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià (www.callosa.es) y finalizará el 11 de diciembre de 2026 . Desde el inicio de la campaña, los establecimientos tendrán acceso a la plataforma y podrán registrar los DNI/NIE vinculados a las facturas o tiques correspondientes.
  • Las personas beneficiarias podrán canjear los bonos en cualquiera de los establecimientos adheridos, siempre que realicen una compra por el importe mínimo exigido para cada bono. La persona benefi- ciaria abonará al establecimiento la diferencia entre el precio de la compra y el importe del bono apli- cado.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cua- lesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con- cesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones te- nidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolu- ción de concesión y eventualmente a su revocación.
  • Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 Ge- neral de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones re- queridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obs- trucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
  • En la plataforma de gestión, un administrador responsable del Ayuntamiento deberá aprobar el alta de los establecimientos adheridos. Los bonos-descuento únicamente se podrán canjear en los establecimientos adheridos a la plataforma. Debido al control municipal de los establecimientos, el beneficiario (usuario que adquiere bonos) no debe justificar el cumplimiento de la finalidad de la disposición dineraria. Debe ser el establecimiento quien debe introducir la información del DNI/NIE para poder indicar que se ha hecho la compra.
  • - Los establecimientos dispondrán de una herramienta para validar e introducir los DNI/NIE, que quedarán asociados a su negocio a efectos del posterior cobro. El importe correspondiente se abo- nará de una sola vez, tras la resolución y publicación de la concesión. Cada bono validado no podrá volver a utilizarse.
  • - El usuario administrador del Ayuntamiento dispondrá de un mecanismo proporcionado por el sis- tema que le permitirá exportar la información para poder conocer los bonos que se han emitido, los canjeados y sobre qué establecimiento se han utilizado, así como la información relevante de la transacción. De esta manera, quedará justificada la ayuda recibida por las personas beneficiarias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de campañas de fomento del consumo mediante el sistema de bonos consumo, gestionadas por el propio Ayuntamiento, a través de plataformas digitales o mediante los comercios adheridos a la cam- paña. Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas directas a la ciudadanía, en la modalidad de bonos-consumo, mediante un sistema de gestión directa por el propio Ayuntamiento a través de la plataforma tecnológica habilitada al efecto. La finalidad de estas ayudas, financiadas en colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Ali- cante, es proteger el interés general actuando directamente sobre la capacidad de consumo de las personas físicas. De este modo, se apoya a las familias en su compra diaria y, simultáneamente, se fomenta y reactiva la economía del comercio local, sirviendo como inyección económica para el mu- nicipio. Los establecimientos comerciales que decidan participar voluntariamente en la campaña ac- tuarán exclusivamente como establecimientos adheridos para el canje de los citados bonos.