Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Bolsas de viaje para la asistencia a jornadas, cursos y congresos para el curso 2025/26

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Se adjuntarán los documentos para la justificación de ayudas según aparece al Anexo 3
  • - Procedimiento de selección y concesión El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva, procedimiento según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima. Se adjudicarán las bolsas de viaje a las solicitudes que obtengan una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.
  • - Instrucción y resolución del procedimiento
  • 1 La instrucción y resolución del procedimiento corresponde al Vicerrectorado de Docencia y Estudiantado, en virtud de las competencias delegadas por el rector mediante resolución de 25 de junio de 2026 (DOGV n.º 10396, 02-07-2026). Còpia autèntica del document signat per Francesc Marc Esteve Mon el 08/09/2026 a les 09:55h com a vicerector/a i segellat electrònicament per la Universitat Jaume I. Es pot verificar la seua autenticitat accedint a l'adreça http://www.uji.es/documents i introduint-hi el codi segur de verificació 6FFFDA6001CFE5C84E8C. Copia auténtica del documento firmado por Francesc Marc Esteve Mon el 08/09/2026 a las 09:55h como vicerrector/a y sellado electrónicamente por la Universitat Jaume I. Se puede verificar su autenticidad accediendo a la dirección http://www.uji.es/documents e introduciendo el codigo seguro de verificación 6FFFDA6001CFE5C84E8C.
  • 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el TAO-UJI una resolución provisional con las personas admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de diez días hábiles para enmendar errores u omisiones y presentar alegaciones por parte de las personas interesadas. Finalizado el cual, sin presentar enmienda, se entenderá que las personas interesadas cejan en su solicitud.
  • 3. Finalizado el plazo de alegaciones y enmiendas, y una vez resueltas, se dictará la resolución definitiva con las personas admitidas y excluidas de esta convocatoria. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castelló en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el TAO-UJI. Sin embargo, contra esta resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación; en este caso no se puede interponer el recurso contencioso- administrativo hasta que no se dicte una resolución exprés o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • 4. La valoración y examen de las solicitudes admitidas la llevará a cabo una comisión de valoración atendiendo los criterios establecidos en la base séptima.
  • 5. Resueltas las reclamaciones, se emitirá la resolución definitiva de concesión de las bolsas de viaje por el órgano competente y se publicará en el TAO-UJI. En esta resolución se establecerá un plazo no superior en diez días hábiles para aceptar o renunciar a la ayuda. Còpia autèntica del document signat per Francesc Marc Esteve Mon el 08/09/2026 a les 09:55h com a vicerector/a i segellat electrònicament per la Universitat Jaume I. Es pot verificar la seua autenticitat accedint a l'adreça http://www.uji.es/documents i introduint-hi el codi segur de verificació 6FFFDA6001CFE5C84E8C. Copia auténtica del documento firmado por Francesc Marc Esteve Mon el 08/09/2026 a las 09:55h como vicerrector/a y sellado electrónicamente por la Universitat Jaume I. Se puede verificar su autenticidad accediendo a la dirección http://www.uji.es/documents e introduciendo el codigo seguro de verificación 6FFFDA6001CFE5C84E8C.
  • - Criterios de valoración y selección Para ordenar las solicitudes se tendrá en cuenta la nota media de todo el expediente académico de los estudios de grado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para estudios de máster se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster, a dos decimales. En caso de empate se ordena, en primer lugar, por el mayor número de matrículas de honor, en segundo lugar, de excelentes, en tercer lugar, de notables, y así sucesivamente.
  • - Compatibilidad/ Incompatibilidad
  • 1. Estas ayudas son incompatibles con las becas que pueden otorgar, para la misma finalidad, la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas, la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales y la Facultad de Ciencias de la Salud. Igualmente, su incompatibles con las becas Dragón de la Red Lluís Vives.
  • 2. Las personas beneficiarias podrán disfrutar otras ayudas destinadas a cubrir conceptos o gastos similares a las previstas en esta convocatoria siempre que el coste conjunto de todas las subvenciones no supero el coste de la actividad subvencionada.
  • 1. Una vez publicada la resolución de la concesión, las personas beneficiarias tienen que presentar por Registro electrónico de la Universitat Jaume I, la aceptación de la ayuda y la declaración responsable de beneficiarios. También se tendrá que efectuar el trámite de dar de alta la ficha de terceros. Estos trámites tendrán que realizarse en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la resolución de concesión. Còpia autèntica del document signat per Francesc Marc Esteve Mon el 08/09/2026 a les 09:55h com a vicerector/a i segellat electrònicament per la Universitat Jaume I. Es pot verificar la seua autenticitat accedint a l'adreça http://www.uji.es/documents i introduint-hi el codi segur de verificació 6FFFDA6001CFE5C84E8C. Copia auténtica del documento firmado por Francesc Marc Esteve Mon el 08/09/2026 a las 09:55h como vicerrector/a y sellado electrónicamente por la Universitat Jaume I. Se puede verificar su autenticidad accediendo a la dirección http://www.uji.es/documents e introduciendo el codigo seguro de verificación 6FFFDA6001CFE5C84E8C.
  • 2. En el caso de las personas beneficiarias que no hayan presentado la documentación de justificación en el trámite de solicitud, tendrán que presentarlo en el mismo plazo de aceptación de la ayuda, y siguiendo las indicaciones del apartado 4.5. punto 2 de estas bases.
  • 3. En el supuesto de que el beneficiario no tenga residencia fiscal en territorio español tienen que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el que dispone el arte. 22.5 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • 4. La eficacia de la concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de los términos y las condiciones de la concesión y de la legislación vigente.
  • - Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones tienen que cumplir, entre las obligaciones legales, las
  • Aceptar la ayuda en caso de resultar beneficiario o beneficiaria.
  • Realizar la actividad subvencionada en la forma, las condiciones y el plazo que se establecen en estas bases.
  • Acreditar la realización de la actividad en los términos establecidos en el punto anterior.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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