Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Becas UJI Santander¦Ayuda Económica 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    1. Las personas interesadas a participar en esta convocatoria presentarán su solicitud en la Plataforma de Convocatorias y Becas UJI (IGLÚ > Gestión económica > Convocatorias y becas UJI) (https://e -ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23899) antes del plazo fi jado en el punto 4.2. de estas bases. En todo caso, las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas referidas en el
  • 1. Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca durante el curso académico 2026/27, o desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de julio de 2027.
  • Destinar la beca dentro del curso académico a alguno de los conceptos indicados en el punto 1.
  • Acreditar ante el órgano que concede la beca la realización de la actividad, y cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o goce de la beca.
  • Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la beca en relación con la subvención concedida.
  • Comunicar a la entidad que concede la beca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • 2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
  • Reintegro y gradación de incumplimientos
  • 1. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente será procedente reintegrarse desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el a rtículo 37
  • 2. El procedimiento de reintegro se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el Real De creto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS), así como en el artículo 172 LHIS.
  • 3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar estará determinada po r el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, con respecto al principio de proporcionalidad.
  • Responsabilidad y régimen sancionador Las personas beneficiarias de las ayudas estarán incursas en las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y su normativa de desarrollo y
  • Información de interés y comunicaciones Toda la información relativa al procedimiento de concesión y otras comunicaciones relacionadas con las presentes bases se publicarán en el Tablón de anuncios Oficial de la Universidad (TAO-UJI).
  • Tratamiento de los datos personales El tratamiento de datos personales necesario para llevar a cabo este procedimiento forma parte del registro de actividades de tratamiento el responsable del cual es la Universitat Jaume I, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parl amento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Aspirantes con condición de víctimas de violencia de género Las mujeres víctimas de violencia de género que participan en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas tienen que formular la petición correspondiente en la solicitud de partici pación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo de Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género.
  • Régimen jurídico aplicable Estas ayudas se regirán por aquello que disponen estas bases y en todo aquello no previsto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la normativa reguladora de las subvenciones de la UJI. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho público y, si no hay, las normas de derecho privado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación