Personas físicasES243 - Zaragoza

Becas excelencia académica "Bonet" 2025-26

1. La presente Base de Ejecución del Presupuesto tiene por objeto establecer el marco regulador permanente para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, de los premios y becas a la excelencia académica municipal «Juan Pablo Bonet» convocados por el Ayuntamiento de Torres de Berrellén.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLÉN.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.950,00 €. Inicio: 07/11/2026. Plazo: Fin: 15/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios/as de las becas a la excelencia los estudiantes que reúnan la
  • Estar empadronado/a en el municipio de Torres de Berrellén con anterioridad al 1 de enero del ejercicio presupuestario correspondiente. P ara la convocatoria 2026, antigüedad previa al 01/01/2026).
  • Haber estado matriculado/a durante el curso académico de referencia en un centro público de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o Formación Profesional (Básica, Grado Medio o Grado Superior), o haber realizado la prueba de acceso a la Universidad (EVAU). En el caso de primera convocatoria, en el curso 2025-26)
  • Tener la totalidad de las asignaturas aprobadas en el curso de referencia en el momento de formular la solicitud.
  • Acreditar una nota media de expediente académico de al menos 7,5 puntos (o nota media de al menos 7,0 puntos en la fase obligatoria en el caso de la EVAU).
  • No mantener deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Torres de Berrellén y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Al tratarse de una subvención que premia un rendimiento académico ya alcanzado y finalizado, la aportación junto con la solicitud de la certificación oficial de calificaciones expedida por la Secretaría del centro público educativo surtirá los efectos directos de justificación previa de la actividad subvencionable.
  • La concesión de las becas corresponderá a la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución motivada previa fiscalización de la Intervención municipal (Fase D).
  • El pago de las becas concedidas se ordenará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el beneficiario (Ficha de Terceros) en el plazo máximo de 30 días naturales desde la firmeza de la resolución de concesión, sin necesidad de trámites ni aceptaciones posteriores.
  • DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
  • - Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria (al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica) y se acompañará
  • de los siguientes documentos:  Fotocopia del D.N.I. (si no dispone de él, pasaporte, libro familia o documento que le permita acreditar la identidad).  Documentación acreditativa de representación, y de la identidad del representante (cuando actúe representado)  Certificado de notas del curso académico 2025-26 expedido por el área de Secretaría del centro educativo correspondiente . En este sentido NO SE CONSIDERARÁ VÁLIDO NINGÚN
  • - Tramitación Recibidas las solicitudes, si alguna no reúne los requisitos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles (artículo 68 de la Ley 39/2015). El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que ordenará los expedientes dentro de su correspondiente categoría de estudio atendiendo a la nota media del candidato o candidata, de mayor a menor.
  • La ordenación de solicitudes en cada categoría se realizará rigurosamente de mayor a menor nota media oficial acreditada mediante certificación emitida por la Secretaría del centro público oficial correspondiente (o documento de calificaciones emitido por la Universidad para la EVAU).
  • En aquellos certificados académicos donde figuren calificaciones cualitativas sin valor numérico,
  • Matrícula de Honor: 10,00 puntos
  • En caso de empate en la nota media entre dos o más candidatos de la misma categoría, la cuantía de la beca asignada a dicha plaza se dividirá a partes iguales entre los candidatos empatados.
  • En el caso de que en alguna categoría quede sin repartir alguna beca, el importe de la misma se repartirá entre el resto de solicitantes de esa categoría.
  • En el caso de que alguna categoría quede sin becado, el importe se repartirá entre el resto de becados de todas las categorías.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Base de Ejecución del Presupuesto tiene por objeto establecer el marco regulador permanente para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, de los premios y becas a la excelencia académica municipal «Juan Pablo Bonet» convocados por el Ayuntamiento de Torres de Berrellén.