Becas a estudiantes de Abades, curso 2025-2026

La subvención tiene por finalidad de premiar el esfuerzo y la dedicación por parte de los alumnos empadronados en Abades. En base a la nota media de los alumnos que las haya solicitado, a lo largo del curso 2025-2026 La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ABADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Ayuntamiento de Abades Calle Santo Cristo, 1, Abades. 40141 (Segovia). Tfno. 921495204. Fax: 921495284
  • El alumno y los padres deberán estar empadronados en Abades, con anterioridad al comienzo del curso escolar, justificando esta situación con un certificado de empadronamiento colectivo.
  • Estas becas tienen como fundamento el premiar el esfuerzo y la dedicación por parte de los alumnos respecto a sus estudios , por lo que serán determinantes las calificaciones académicas.
  • El alumno presentará el boletín de notas correspondiente a la evaluación final del curso, en el caso de Educación Primaria, siempre y cuando lo haya cursado en las Aulas de Abades.
  • Para los alumnos del Segundo Ciclo de ESO y Bachillerato, o aquellos alumnos que hayan cursado niveles inferiores, deberán presentar un certificado expedido por el centro educativo correspondiente, donde consten las notas finales del alumno obtenidas durante el curso.
  • La concesión de las becas se ceñirá estrictamente a la nota media de los alumnos que las hayan solicitado, pudiendo quedar desierta su concesión.
  • Las presentes becas son compatibles con otro tipo de ayudas convocadas por otras administraciones públicas o privadas.
  • Se concederán las siguientes becas:  5º de Primaria: 60,00 €  6º de Primaria: 70,00 €  1º de ESO: 80,00 €  2º de ESO: 90,00 €  3º de ESO: 110,00 €  4º de ESO: 120,00 €  1º de Bachillerato: 160,00 €  2º de Bachillerato: 160,00 €
  • Los participantes aceptan las bases y autorizan a dar publicidad a los datos necesarios para su resolución.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Cultura. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldía
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos anexo I y documentación acreditativa Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Ayuntamiento de Abades Calle Santo Cristo, 1, Abades. 40141 (Segovia). Tfno. 921495204. Fax: 921495284
  • Ayuntamiento de Abades Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
  • Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9 Criterios de Valoración de Solicitudes Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los establecidos en la Ordenanza reguladora mencionada.
  • Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documento firmado electrónicamente. Ayuntamiento de Abades Calle Santo Cristo, 1, Abades. 40141 (Segovia). Tfno. 921495204. Fax: 921495284

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención tiene por finalidad de premiar el esfuerzo y la dedicación por parte de los alumnos empadronados en Abades. En base a la nota media de los alumnos que las haya solicitado, a lo largo del curso 2025-2026 La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.