Personas físicasJóvenesES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos 2026

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para la realización de estudios oficiales de grado universitario que se inicien en el curso académico 2026/2027. Están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico. Las becas se extenderán a todos los cursos académicos en que se estructure la titulación correspondiente, en virtud del cumplimiento de los requisitos de renovación que se señalan en estas bases y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado decimotercero.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 570.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Podrán ser personas beneficiarias las y los estudiantes que se matriculen en el primer curso de estudios oficiales de grado o doble grado universitario, en titulaciones impartidas en alguna de las universidades navarras, en sus campus de Pamplona y Tudela.
  • Deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
  • Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2026-2027.
  • Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en la Comunidad Foral de Navarra (PAU) del año 2026, o prueba equivalente de
  • Formalizar, por primera vez, matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades navarras, en titulaciones impartidas en sus campus de Pamplona y Tudela, en el curso académico 2026/2027. Para las dobles titulaciones se deberán matricular en, al menos, todos los créditos que integren el curso completo de la doble titulación, de acuerdo con el plan de estudios propuesto por la universidad.
  • Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2025, en el supuesto de que se esté obligada a realizar la declaración de la renta.
  • La persona que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral, en el momento de la resolución de concesión. Dada la naturaleza de la presente subvención, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de la beca o ayuda, aunque no se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica: o Deberá acreditar su independencia familiar mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad. O en su caso, acreditación de su situación de orfandad. Tendrá, además, que presentar la inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra. o Deberá acreditar su independencia económica mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda y transporte). Esta información será corroborada a través de los datos proporcionados por el Departamento de Hacienda.
  • No superar el umbral 1 de renta y el de patrimonio familiar establecidos en los artículos 19 y 20 del Capítulo IV de la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2026-
  • La determinación de los valores para el cálculo tanto de la renta como del patrimonio familiar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en dicho Capítulo IV.
  • 2 Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidad, y a los efectos de lo previsto en la letra c) y d) del punto anterior, la Universidad Pública de Navarra facilitará la nota de acceso a la universidad de la persona solicitante para el curso académico 2026-2027, así como el año de su obtención y la modalidad de prueba de acceso. En el caso de que hubiera superado la PAU en otra Comunidad Autónoma, será la persona solicitante quien deberá justificar documentalmente la nota obtenida. Las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente la formalización de la matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de grado o doble grado en modalidad presencial (resguardo de matrícula).
  • Régimen de compatibilidad e incompatibilidad
  • 1 El disfrute de la beca equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas complementarias para estudios universitarios convocadas por el Gobierno de Navarra. A estos efectos, la beca será incompatible con las rentas de trabajo por cuenta ajena o la actividad económica por cuenta propia, salvo en el caso de formación universitaria dual y con la percepción de retribuciones en concepto de prácticas.
  • 2 Se considerarán compatibles con las siguientes becas:
  • Becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.
  • Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios otorgadas por las universidades y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • 3 En cualquier caso, la compatibilidad de estas becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos con las becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y con las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios, se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para esta convocatoria.
  • 1 La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la G10001-G1100-4800-323100, denominada “Becas y ayudas para estudios universitarios” de los años 2026 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para la realización de estudios oficiales de grado universitario que se inicien en el curso académico 2026/2027. Están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico. Las becas se extenderán a todos los cursos académicos en que se estructure la titulación correspondiente, en virtud del cumplimiento de los requisitos de renovación que se señalan en estas bases y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado decimotercero.