Becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores.Curso 2025-2026

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en rØgimen de concurrencia competitiva, becas para cursar enseæanzas artísticas superiores o enseæanzas conducentes al título oficial de mÆster universitario relacionado con estudios de enseæanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad A utónoma de

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Datos personales Apellidos Nombre NIF / NIE / Pasaporte Fecha de nacimiento Nacionalidad Domicilio Localidad C.P. TelØfono TelØfono móvil Correo-e Discapacidad solicitante (Sí/NO) Porcentaje (En caso afirmativo) En su nombre, el padre, la madre o representante legal (en el caso de que el/la alumno/a sea menor de edad) Apellidos Nombre NIF / NIE / Pasaporte Parentesco con el/la alumno/a Estudios para los que solicita la beca Curso y especialidad Centro Porcentaje de matrícula Circunstancias familiares N” miembros unidad familiar Familia numerosa (S˝/NO) Tipo N” hermanos/as de la persona beneficiaria afectados/as por discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%. N” hermanos/as de la persona beneficiaria afectados/as por discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 66%. N” hermanos/as de la persona beneficiaria que realicen estudios universitarios fuera del domicilio familiar. Documentación que se adjunta
  • No superar, en el aæo natural que realice la matrícula de los estudios objeto de beca, los veintisØis aæos de edad.
  • Realizar los estudios en centros espaæoles ubicados fuera del territorio de la Comuni dad Autónoma de Cantabria, o en centros de países europeos que impartan estudios equivalentes. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-07-10 11:05:01 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_SP7KAMILWXJIP3YGJ9JYI2LVBRLP en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Haber obtenido plaza y haberse matriculado para cursar enseæanzas artísticas superiores o un mÆster universitario de carÆcter oficial relacionado con estudios de enseæanzas artísticas superiores cursados previamente.
  • Poseer nacionalidad espaæola. En el caso de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea o de sus familiares, personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residenci a, se requerirÆ que tengan la condición de residentes permanentes o que acredit en ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. En el supuesto de personas extranjeras no comunitaria s, se aplicarÆ lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en Espaæa y su integración social.
  • Estar empadronado o empadronada en algœn municipio de Cantabria con una antigüedad mínima de un aæo a la fecha de 1 de octubre de 2025.
  • Tener domicilio fiscal en Cantabria en el aæo 2025 (en el supuesto de que el alumno o la alumna no forme una unidad familiar a efectos de renta, la persona declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca deberÆ tener su domicilio fiscal en Cantabria).
  • Cumplir los requisitos acadØmicos y económicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de esta orden.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título de este o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
  • No estar incurso o incursa en alguna de las prohibiciones contempladas en el art ículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
  • En los estudios de enseæanzas artísticas superiores organizados por cursos acadØmicos se requerirÆ que la persona solicitante se matricule por cursos completos. Este requisito no serÆ exigible, por una sola vez, cuando a la persona solicitante le reste un nœmero menor de crØdito s o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberÆ matricularse de todos ellos.
  • En los estudios de enseæanzas artísticas superiores organizados por crØditos, así como en los conducentes a la obtención de un título oficial de mÆster universitario relacionad o con estudios de enseæanzas artísticas superiores cursados previamente, se requerirÆ que la persona solicitante se matricule de un mínimo de 60 crØditos. No obstante, podrÆ obtener tambiØn beca el alumnado que
  • Quien opte por la matrícula parcial y no se matricule de todos aquellos crØditos de los que le fuera posible podrÆ obtener œnicamente la cuantía mínima (Cmin) correspondiente a esta con vocatoria, conforme se define en el artículo 6 de esta orden. Para obtener la beca en el siguiente curso deberÆ aprobar la totalidad de los crØditos en que hubiera estado matriculado o matriculada.
  • En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia del centro superior de enseæanzas artísticas o universidad, segœn corresponda, resulte limitado el nœmero de crØditos en que pueda quedar matriculado el alumnado, este podrÆ obtener la cuantía total que le corresponda, por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 6 de esta orden, si se matr icula en todos aquellos crØditos en los que le sea posible. Si dichos crØditos se cursan en un cuatrime stre/semestre, la cuantía de la beca a percibir serÆ la suma de la cuantía mínima (Cmin) y el cincuenta por ciento del resto de la cuantía que le correspondería por aplicación de la referida fórmula. En el supuesto de SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-07-10 11:05:01 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_SP7KAMILWXJIP3YGJ9JYI2LVBRLP en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • El nœmero mínimo de crØditos fijado en los pÆrrafos anteriores en que el alumno o la alumna debe quedar matriculado o matriculada en el curso para el que solicita la beca no serÆ exigible, por una sola vez, en el caso del alumnado al que, para finalizar sus estudios, le reste un nœmero de crØditos
  • ” En el caso de enseæanzas artísticas superiores, se podrÆ disfrutar de beca durante un aæo mÆs de los establecidos en el plan de estudios, y durante dos aæos mÆs en caso de matrícula parcial.
  • ” En el caso de mÆster universitario de carÆcter oficial, se podrÆ disfrutar de beca durante los aæos de que conste el plan de estudios, y durante un aæo mÆs en caso de matrícula parcial.
  • Las personas solicitantes deberÆn haber obtenido, en el œltimo curso realizad o, las siguientes
  • En el caso de enseæanzas artísticas superiores: el estudiantado que solicite beca para realizar el primer curso de la correspondiente enseæanza deberÆ acreditar haber obtenido en la prueba o curso de acceso 5,00 puntos. El estudiantado de segundo y posteriores cursos deberÆ haber superado el 90 por ciento de los crØditos de las asignaturas matriculadas en el curso anterior.
  • En el caso de mÆster universitario de carÆcter oficial: el estudiantado que solicite beca para la realización del primer curso de un mÆster universitario relacionado con estudios de enseæanzas artísticas superiores cursados previamente deberÆ acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que le dan acceso al mÆster. El estudiantado de segundo curso de mÆster deberÆ acreditar haber superado la totalidad de los crØditos del primer curso y haber ob tenido una nota media de 5,00 puntos en dicho curso.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente orden tiene por objeto convocar, en rØgimen de concurrencia competitiva, becas para cursar enseæanzas artísticas superiores o enseæanzas conducentes al título oficial de mÆster universitario relacionado con estudios de enseæanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad A utónoma de