Personas físicasES242 - Teruel

Becas de comedor para el curso 2026/2027 del Ayuntamiento de Alcañiz

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES242 - Teruel. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 22.360,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • D.N.I/T.I.E en vigor de los progenitores o tutores legales del menor, en caso de familias monoparentales o padres separados o divorciados, documentación del progenitor o tutor legal que conviva con el menor, en el caso de custodia compartida, el de ambos progenitores.
  • Libro de Familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar. En el caso de acogida de menores, fotocopia de la Resolución del órgano competente en materia de acogimientos.
  • La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación: c.1. En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación. c.2. Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador debidamente sellado y diligenciado, de manera que tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor. c.3. En el caso de separación de parejas no casadas con hijos en común, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad , documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración de la Renta del año 2025 de cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años. En el caso de no haber presentado declaración de I.R.P.F, por no estar obligado a ello, Certificado negativo expedido por la misma Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales (imputaciones) de todos los miembros de la unidad familiar referidos al I.R.P.F del ejercicio 2025.
  • En el supuesto de haber solicitado ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para los mismos fines, fotocopia de la solicitud y de la Resolución. En caso de no haberlas solicitado, Certificado del Centro donde esté escolarizado el menor acreditando dicha situación. Acción social Expediente 1857831X
  • Se comprobará de oficio: Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Cualquier otra documentación que se estime oportuna. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno. Podrá solicitarse la ayuda para dos o más hermanos cumplimentándose un impreso de solicitud por cada uno de ellos , debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario, para que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Importe individualizado de las subvenciones. La cuantía individualizada máxima de las ayudas previstas es de 86 € por beneficiario y mes (de septiembre de 2026 a junio de 2027, ambos incluidos), debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en los centros públicos. En los centros privados concertados, el padre, madre o tutor legal abonarán la diferencia entre la ayuda concedida y el importe del servicio de comedor establecido por la titularidad del centro. Únicamente en el caso que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario de cada uno de los procedimientos de la convocatoria se prorrateará hasta agotar el crédito presupuestario de cada una de ellas, sin perjuicio del traslado que se podrá realizar de las cantidades no aplicadas a los posteriores procedimientos. Acción social Expediente 1857831X
  • - Órganos competentes para la instrucción y concesión. El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será el Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Alcañiz. La propuesta de adjudicación definitiva , emitida por el área de Acción Social , se informará a la Comisión Informativa de Acción Social. El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el Alcalde, y previa fiscalización por la Intervención Municipal.
  • - Aceptación de la subvención. Notificada la propuesta definitiva de concesión de beca, se considerará aceptada por los beneficiarios, salvo que éstos manifiesten la renuncia total o parcial a la misma, en el plazo de los 10 días siguientes a su recepción.
  • - Obligaciones de los beneficiarios y de los centros educativos: Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las especificadas
  • Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos en el término municipal de Alcañiz.
  • Asistir regularmente a clase , salvo causa justificada. A estos efectos, se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que haya asistido a clase, injustificadamente, más de un 20 % de los días lectivos. Excepcionalmente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar.
  • Hacer uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar. Excepcionalmente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar.
  • Abonar al centro escolar la cuantía del servicio de comedor que corresponda.
  • Acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. El cumplimiento del requisito de empadronamiento será comprobado de oficio, por lo que no será necesario aportar documentación alguna. La justificación de la realización de la actividad será acreditada por el centro escolar correspondiente mediante certificado mensual. Acción social Expediente 1857831X
  • El beneficiario de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados con la misma finalidad en el plazo de 10 días desde su notificación. Son obligaciones de los centros educativos remitir mensualmente un
  • Nombre y apellidos del menor con derecho a beca.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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