Personas físicasES243 - Zaragoza

BECAS DE APOYO AL ESTUDIO. CURSO 2026/27

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

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    -Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se corresponden con lo establecido en la Ordenanza número 49 General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 11/05/2018.
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    -Crédito presupuestario La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 68.500 € , que
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    -Procedimiento La concesión de las ayudas se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Atendiendo al objeto y finalidad de estas ayudas, destinadas a apoyar los gastos de material escolar de las familias del municipio, la prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos se determinará exclusivamente por su fecha de presentación, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
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    -Objeto y finalidad de la subvención Apoyar a las familias de los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Bachillerato empadronados en el municipio de Fuentes de Ebro, financiando una parte del gasto anual que deben asumir en la compra del material escolar.
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    A este respecto se entiende por material escolar lo siguiente: libros escolares, libros de lectura, material fungible (incluidos cuadernos, lápices, ceras, bolígrafos, reglas, etc. ), ropa y calzado deportivo necesarios para la asignatura de Educación Física. Para cobrar el importe máximo subvencionable (100 euros) deberá presentarse las correspondientes facturas de gasto en material escolar por un valor igual o superior a
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    este importe, en las que se detalle la siguiente información:  Emisor de la factura.  Pagador de la factura que deberá coincidir con el alumno o alumna beneficiario, si es mayor de edad, o con el padre, madre o tutor legal firmante de la solicitud, si es menor de edad.  Concepto del gasto. En el caso de que la suma de las facturas de gasto no alcance el importe máximo subvencionable, la ayuda será igual a la cuantía de los gastos justificados. Únicamente se admitirán aquellas facturas de gasto fechadas entre el 1 de julio de 2026 y el 25 de septiembre de 2026.
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    -Beneficiarios y requisitos Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos y alumnas matriculados durante el curso 2026-2027 en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional que cumplan la totalidad de los
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    siguientes requisitos:  Estar empadronados en el municipio de Fuentes de Ebro con anterioridad al 1 de enero de 2026.  No tener deudas con el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    -Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro [http://fuentesdeebro.sedelectronica.es] y se
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    acompañará de los siguientes documentos:  Copia del documento acreditativo de identidad —DNI, NIE u otro documento oficial equivalente— del alumno o alumna beneficiario, en caso de disponer de él, y de la persona solicitante o representante legal. La aportación del documento identificativo de la persona que firma la solicitud será obligatoria.  Original o copia de las facturas justificativas del gasto del material escolar adquirido. En las facturas deberán figurar el emisor, el pagador —que deberá Cód. Validación: 7NRACQLKJT26NQANP9DDE77QW Verificación: https://fuentesdeebro.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8
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    coincidir con el alumno o alumna beneficiario, si es mayor de edad, o con el padre, madre o tutor legal firmante de la solicitud, si es menor de edad— y el concepto del gasto. Solo se admitirán facturas fechadas entre el 1 de julio y el 25 de septiembre de 2026.  Ficha de terceros (Anexo II).  Certificado de matrícula: SOLO para los alumnos empadronados en Fuentes que se encuentren matriculados en centros escolares ubicados fuera de la localidad. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro [http://fuentesdeebro.sedelectronica.es] entre el 1 y el 25 de septiembre de
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    La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención concedida, no siendo necesario por tanto cumplir con el trámite de aceptación expresa de la misma. Por otro lado, la presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
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    -Subsanación de documentación Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos correspondientes, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada conforme a los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
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    -Evaluación de las solicitudes, propuesta de resolución provisional y resolución definitiva Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración y dentro de los límites máximos y del crédito disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días desde su publicación en el BOPZ para que los solicitantes puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Cód. Validación: 7NRACQLKJT26NQANP9DDE77QW Verificación: https://fuentesdeebro.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8
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    Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión, con indicación de la cuantía correspondiente, así como la relación de solicitudes desestimadas y la causa de desestimación. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá la concesión de las ayudas. La resolución identificará a las personas beneficiarias y la cuantía concedida y hará constar expresamente, en su caso, la desestimación o el desistimiento de las restantes solicitudes y su causa.
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    -Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para dictar resolución y notificar acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención. La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro [http://fuentesdeebro.sedelectronica.es]. Una vez aprobada la resolución definitiva, se procederá al reconocimiento de la obligación y al pago mediante transferencia bancaria en el plazo de 30 días naturales.
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    -Vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. Contra la resolución de concesión de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa, en los términos de los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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    -Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y procedimiento previstos en los arts. 36 a 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce Cód. Validación: 7NRACQLKJT26NQANP9DDE77QW Verificación: https://fuentesdeebro.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8
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    - Derecho supletorio En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, y demás normativa que resulte de aplicación.
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    -Compatibilidad con otras ayudas Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que el importe total percibido no supere el coste del material escolar acreditado. La persona beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra ayuda destinada a financiar los mismos gastos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación