Personas físicasES431 - Badajoz

BECAS/AYUDAS POR ASISTENCIA A LA FORMACION DEL PROGRAMA EFESO DON BENITO.FNANCIADO POR EL FSE+ 2021-2027

El objeto del presente decreto es aprobar las Bases Reguladoras de las Becas por Asistencia del Programa EFESO Don Benito, financiado por el Programa FSE+ 2021-2027, destinadas a las personas participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral desarrollados por el Ayuntamiento de Don Benito. Estas becas se configuran como ayudas económicas de concesión directa, conforme al artículo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona AYUNTAMIENTO DE DON BENITO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que hayan adquirido previamente la condición de participantes en los itinerarios formativos del Programa EFESO Don Benito, conforme a las bases de selección de alumnado del programa. Tendrán derecho a la beca aquellas personas participantes que carezcan de rentas o ingresos iguales o superiores al 75% del IPREM mensual, requisito que se comprobará al inicio de la acción formativa.
  • El requisito a tener en cuenta para obtención de la beca es: El requisito económico de carecer de rentas o ingresos iguales o superiores al 75% del IPREM vigente se verificará al inicio del itinerario. Las prestaciones sociales públicas o de asistencia social computarán dentro de dicho límite. En caso de no cumplir el requisito económico, la persona participante deberá renunciar a la beca, sin perder el derecho a asistir al itinerario ni a obtener el correspondiente certificado profesional. - 2/6 -
  • prestaciones o ayudas sociales públicas,
  • ingresos o rentas de cualquier naturaleza,
  • contratos temporales a tiempo parcial, siempre que sean compatibles con el horario del itinerario. Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca destinada a la misma finalidad. Conforme a la normativa FSE+, la condición de persona beneficiaria podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • documentation
    Las personas participantes en cada itinerario formativo del Programa EFESO Don Benito dispondrán de un plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente al inicio del itinerario para presentar la solicitud de beca por asistencia. Cuando dicho plazo no resulte aplicable o no pueda determinarse con claridad, el plazo será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo oficial, facilitado por el personal técnico del programa, y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Don Benito o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia. Si la solicitud estuviera incompleta o faltara documentación, se requerirá a la persona interesada para que subsane en un plazo de diez días naturales. De no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición.
  • Las personas beneficiarias de las becas por asistencia del Programa EFESO Don Benito deberán cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en el itinerario formativo en el que
  • participen. En particular, deberán:
  • Asistir con aprovechamiento a las actividades programadas y cumplir el horario establecido.
  • Respetar los recursos, instalaciones y equipamientos puestos a su disposición.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca.
  • Realizar las evaluaciones y actividades previstas en el itinerario formativo.
  • Participar en las acciones complementarias y jornadas vinculadas al programa.
  • Comunicar cualquier causa de incompatibilidad o circunstancia que afecte a la percepción de la beca. - 4/6 -
  • Mantener la confidencialidad sobre la información y documentación del Programa EFESO Don Benito.
  • Facilitar la información requerida por el Ayuntamiento para la gestión y control de la ayuda. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente decreto es aprobar las Bases Reguladoras de las Becas por Asistencia del Programa EFESO Don Benito, financiado por el Programa FSE+ 2021-2027, destinadas a las personas participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral desarrollados por el Ayuntamiento de Don Benito. Estas becas se configuran como ayudas económicas de concesión directa, conforme al artículo