Personas físicasES523 - Valencia / València

Becas asistencia Mayo ET Devesa-Albufera 2025

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo y/o la formación, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
  • Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Generalitat Valenciana
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.
  • Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la autorización para impartir las acciones formativas incluidas en el proyecto. Las entidades firmantes de un Acuerdo o Pacto podrán avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la
  • tenido experiencia laboral previa deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:
  • Ser personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años y cumplir los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia. En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, deberán aportarse los consentimientos y autorizaciones preceptivas.
  • Ser desempleadas, según la definición contenida en el art. 4.1.a de la orden de bases.
  • Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos de Escuelas Taller, la Comisión Mixta de Selección prevista en el artículo 15 de Orden de bases, establecerá el procedimiento de selección a seguir y los criterios de baremación de los méritos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Labora sobre las bases del procedimiento selectivo y baremos aplicables, considerándose la mayor adecuación de la experiencia y la cualificación al puesto de trabajo ofertado como criterio esencial y, por tanto, prioritario.
  • Como procedimiento para la preselección de las personas candidatas a dichos puestos se utilizará preferentemente oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, convocatoria pública o ambas.
  • Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de los certificados profesionales o el programa formativo de las especialidades que vayan a impartirse en los proyectos, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 16.2 de la Orden de bases.
  • La Comisión Mixta de Selección podrá aprobar, a propuesta de la entidad promotora la continuidad de personal contratado anteriormente en otros programas mixtos de empleo-formación gestionados por la entidad beneficiaria, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contra-tados indefinidos de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el art. 34.2 del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre. En estos supuestos no se realizará proceso de selección y la Comisión de Mixta de Selección, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, procederá a la aprobación de dicha propuesta. Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre ellos a la presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en el resuelvo Octavo de esta convocatoria.
  • Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat ( https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página página web https://labora.gva.es/ a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad
  • Núm. 10151 / 15.07.2025 5 / 13 CVE: DOGV-C-2025-27125 https://dogv.gva.es/ (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), o certificado de representante de entidad, admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Octavo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud.
  • documentation
    entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
  • documentation
    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin
  • documentation
    Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo
  • documentation
    2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el cobro de la subvención.
  • documentation
    Autorización a Labora - Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo