Personas físicasES615 - Huelva

BECA TRANSPORTE CURSO 2026-2027

El objeto de las presentes bases es regular la concesión por concurrencia competitiva de las Ayudas al transporte de los/as estudiantes de Gibraleón que cursan sus estudios de forma presencial fuera de la localidad de Gibraleón, para el curso 2026/2027. La finalidad de dichas Ayudas es servir de apoyo económico a las familias olontenses de los/as estudiantes empadronados en Gibraleón, sufragando parcialmente los gastos de transporte para estudiantes de enseñanzas obligatorias (casos debidamente justificados), elementales y postobligatorios y universitarios durante el curso académico 2026-2027 (entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de 2027).

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria los/as estudiantes en quienes concurran las
  • Ser nacional de un estado miembro de la UE o extranjero con permiso de residencia en España.
  • No tener derecho a transporte escolar gratuito.
  • Estar empadronado/a en el municipio con una antigüedad de al menos un año desde la publicación de las presentes bases en el BOP (salvo aquellos casos en que el/la solicitante sea beneficiario/a de otra beca o ayuda en la que se le exija estar empadronado en otra localidad, siempre que lo pueda justificar documentalmente) y encontrarse realizando alguna de las enseñanzas especificadas en el artículo 2 de las presentes bases, circunstancias que se acreditarán con la aportación de los correspondientes certificados de empadronamiento y de matriculación oficial, respectivamente.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento, ni con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante sea menor de edad será el padre/madre o representante legal quien deberá cumplir este requisito.
  • En caso de haber sido beneficiario de otra convocatoria de las presentes ayudas, haberla justificado debidamente Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 4 de la OGSG, y no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones quienes concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 d la LGS y 4 de la OGSG, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
  • - DOCUMENTACIÓN GENERAL El formulario de solicitud de las presentes ayudas estará disponible, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, sito en Plaza de España, 1, y a través de la Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón.
  • Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón La solicitud ANEXO I se presentará, debidamente firmada por la persona interesada o su
  • representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
  • Fotocopia del NIF/DNI/NIE del solicitante.
  • Certificado de convivencia con antigüedad.
  • Certificado o justificante de matriculación del curso 2026-2027. Se admite el justificante que se puede descargar de la sede electrónica del centro.
  • Copia de la tarjeta de transporte de la persona usuaria o copia del permiso de circulación del vehículo con el que realiza los desplazamientos (según el caso).
  • Certificación bancaria o copia de la libreta donde aparezca el nº de cuenta y donde conste la titularidad del/la solicitante, junto con el Anexo II de Comunicación de datos bancarios (adjunto). En caso de que el solicitante sea menor de edad y no disponga de cuenta bancaría deberá aportarse la certificación de la cuenta del padre/madre o representante legal.
  • Declaración responsable de no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según art.4.5.h) de la OGS. (Incluida en el formulario
  • Las solicitudes irán acompañadas de la documentación detallada en el artículo anterior y se presentarán en el (Plaza de España, 1),Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón en el horario determinado al efecto (de 8:00 a 14:00h), en la Sede Electrónica de Gibraleón, , y en los lugares, o por los medios establecidos en el artículo 16.4https://gibraleon.sedelectronica.es
  • Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón Para justificar el gasto, las personas beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa tan pronto hayan realizado el gasto, estableciéndose, no obstante, como fecha límite el 31 de julio de
  • Certificación bancaria o copia de la libreta donde aparezca el nº de cuenta y donde conste la titularidad del/la solicitante o de su padre/madre o representante, en su caso. Anexo II. Comunicación de datos bancarios.
  • Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria los/as estudiantes en quienes
  • Estar empadronado/a en el municipio con una antigüedad de al menos un año desde la publicación de las presentes bases en el BOP (salvo aquellos casos en que el/la solicitante sea

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es regular la concesión por concurrencia competitiva de las Ayudas al transporte de los/as estudiantes de Gibraleón que cursan sus estudios de forma presencial fuera de la localidad de Gibraleón, para el curso 2026/2027. La finalidad de dichas Ayudas es servir de apoyo económico a las familias olontenses de los/as estudiantes empadronados en Gibraleón, sufragando parcialmente los gastos de transporte para estudiantes de enseñanzas obligatorias (casos debidamente justificados), elementales y postobligatorios y universitarios durante el curso académico 2026-2027 (entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de 2027).