Beca de Formación práctica en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para la realización…

Título oficial: Beca de Formación práctica en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para la realización de estudios y actividades en el área de Informática y comunicaciones

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en rØgimen de concurrencia compe titiva, una beca de formación, investigación y especialización prÆctica en el campo de InformÆtica y Comunicac iones, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.388,04 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes de la beca deberÆn presentar la correspondiente solicitud, que figura como Anexo I, dirigida a la persona titular de la consejería competente en materia de Formación Profesional, modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle Río de la Pila 13, planta baja, 39003 Santander) o a travØs de Registro electrónico comœn (REC), disponible en la Sede El ectrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RØgimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Pœblico Instituci onal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • El plazo de presentación serÆ de diez días hÆbiles, contados desde el día siguiente al de la pub licación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las solicitudes deberÆn ir acompaæadas de la siguiente documentación: a. Fotocopia del título por el que accede a la beca o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición del título. b. Expediente acadØmico de la titulación exigida. c. En su caso, fotocopia de títulos, diplomas o certificados de formación títulos de lenguas extranjeras (francØs, alemÆn e inglØs), de certificados de cursos relacionados con el manejo de herramientas informÆticas y/o de cursos de formación relacionados con los campos de especialización. d. En su caso, fotocopia de otros títulos acadØmicos. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-09-01 14:01:13 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_HM36TYCKTREZEZ6EO9J6UZXPBVLI en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • La solicitud, asimismo, incluirÆ declaración responsable de: a. Ser ciertos cuantos datos figuran en la misma y, en su caso, en la documentación adjun ta. b. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la be ca. c. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Le y 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho pœblico. d. No haber sido beneficiario o beneficiaria de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o mÆs aæos. En el supuesto de haber disfrutado de otras becas, la declaración responsable especificarÆ el tiempo de duración de la/s misma/s en la Comunidad Autónoma de Cantabria. e. No haber sido separado o separada del servicio de ninguna administrac ión o institución como consecuencia de expediente disciplinario. f. Renunciar a otras becas, remuneraciones o ayudas de naturaleza anÆloga o para la misma finalidad, en caso de resultar adjudicatario o adjudicataria.
  • En su solicitud la persona interesada podrÆ oponerse a que la Dirección G eneral de Formación Profesional y Educación Permanente recabe los datos de identificación, así como del cumplimien to de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y, en tal caso, deberÆ aportar los documentos correspondientes
  • La participación en la presente convocatoria presupone la aceptación expresa de las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/27/2017, de 16 de marzo, y del contenido de la misma.
  • En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de l os datos declarados, el órgano gestor estarÆ facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponder en virtud de la legislación aplicable.
  • Son obligaciones específicas de la persona beneficiaria de la beca, ademÆs de las contenidas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de cualesquiera otras que pudieran es tablecerse legalmente, las
  • siguientes: a. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días hÆbiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderÆ que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concediØndose la misma al suplente que figure en prim er lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demÆs suplentes. b. Cumplir las bases reguladoras y la convocatoria y las demÆs normas que resulten d e aplicación como consecuencia de la misma. c. Dedicarse de manera plena a la realización de las actividades formativas que le sean enco mendadas. d. Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de rØgimen interno del centro donde se realice la formación prÆctica. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-09-01 14:01:13 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_HM36TYCKTREZEZ6EO9J6UZXPBVLI en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • El incumplimiento por la persona beneficiaria de sus obligaciones, así com o la no realización de las tareas para su formación prÆctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el baj o interØs y bajo rendimiento serÆn causas de pØrdida de la condición de becario o becaria y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe de la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
  • La persona becaria tendrÆ obligación de entregar a la persona responsable de la tutoría, con una antelación de quince días a la finalización de la beca, un informe escrito sobre la formación y experi encia adquiridas durante la duración de la beca, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras. El incumplimiento de este requisito darÆ lugar a la pØrdida de la œltima mensualidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en rØgimen de concurrencia compe titiva, una beca de formación, investigación y especialización prÆctica en el campo de InformÆtica y Comunicac iones, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.