Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Beca d'iniciació a la investigació (Projecte «PPSI-MARIA ANGELES FERNÁNDEZ IZQUIERDO: GESTIÓ INTEGRAL DE LES ORGANITZACIONS SOSTENIBLES» – Codi 22I243 - dirigit per María Ángeles Fernández Izquierdo del Departament de Finances i Comptabilit

1.1 Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de una beca de iniciación a la investigación en el ámbito del proyecto «PPSI-MARIA ANGELES

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1 La persona beneficiaria deberá mantener una estricta confidencialidad sobre cualquier información conocida relacionada con cualquier proyecto de carácter científico, tecnológico o artístico al que pueda tener acceso.
  • 2 El punto anterior no será de aplicación cuando la información recibida sea de dominio público, cuando la parte receptora tenga evidencia de que se conoce previamente la Còpia autèntica del document signat per Azucena García Palacios el 30/07/2026 a les 13:53h com a vicerector/a i segellat electrònicament per la Universitat Jaume I. Es pot verificar la seua autenticitat accedint a l'adreça http://www.uji.es/documents i introduint-hi el codi segur de verificació CF73B14009057D997817. Copia auténtica del documento firmado por Azucena García Palacios el 30/07/2026 a las 13:53h como vicerrector/a y sellado electrónicamente por la Universitat Jaume I. Se puede verificar su autenticidad accediendo a la dirección http://www.uji.es/documents e introduciendo el codigo seguro de verificación CF73B14009057D997817.
  • 3 La publicación, lectura en una tesis, o cualquier otra forma de difusión de los resultados de los trabajos que ha desarrollado el becario o becaria requerirá el consentimiento expreso y por escrito de la Universitat Jaume I, que se deberá solicitar previamente a través del Registro General.
  • 4 Tras la participación del becario o becaria en las actividades de investigación mencionadas, la confidencialidad referida se mantendrá durante cinco años o durante el tiempo que requieran las posibles obligaciones contraídas por la Universitat Jaume I en proyectos con terceras partes.
  • 5 La Universitat Jaume I podrá requerir a la persona becada la entrega inmediata de la información recibida durante su vinculación con la UJI, y esta se comprometerá a la destrucción de cualquier copia tangible de dicha información.
  • 6 Respecto a los derechos de propiedad industrial así como a los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la beca, se entenderá que son de aplicación el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como otra legislación aplicable, de manera que estos derechos pertenecerán única y exclusivamente a la Universitat Jaume I. Asimismo, será de aplicación la Normativa sobre la protección de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Universitat Jaume I.
  • 7 Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y en cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a el órgano que concede la ayuda con relación a la subvención concedida.
  • Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
  • 1 Pueden participar en la presente convocatoria las personas físicas que reúnan los
  • º Estudiantado de la Universitat Jaume I de Máster en Abogacía y Procura que no haya superado todos los créditos de que consta la titulación o los créditos extra de los cuales se haya podido matricular en el Máster.
  • º Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país no perteneciente a la UE con permiso de residencia o de estudios en España y con la documentación identificativa en vigor, en el momento de la incorporación a la beca.
  • 1 La solicitud para participar en esta convocatoria se formalizará a través del Registro Electrónico, de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , en el plazo de diez días hábiles a contar desde el 14 de septiembre de 2026 al 25 de septiembre de 2026. Para la formalización de la solicitud por Registro Electrónico de la Universitat Jaume I será necesario disponer de una cuenta corporativa de la Universitat Jaume I, del certificado digital de firma electrónica o DNI electrónico.
  • 3 La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la comisión de valoración para obtener toda la información que necesite de cualquier órgano de la Universitat Jaume I y de cualquier otra entidad u organismo público, a los efectos de comprobar la veracidad y autenticidad de los datos y documentos aportados por las personas interesadas, excepto si existe oposición expresa de estas manifestada en la solicitud. En este caso deberá aportar la información o documentación requerida.
  • 4 Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo
  • Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la beca.
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca. Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.1 Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de una beca de iniciación a la investigación en el ámbito del proyecto «PPSI-MARIA ANGELES