BBRR y Conv Subv para asociaciones/federaciones madres/padres alumnado infantil, primaria y secundaria centros sostenid · 2026/2027

Título oficial: BBRR y Conv Subv para asociaciones/federaciones madres/padres alumnado infantil, primaria y secundaria centros sostenidos fondos públicos para desarrollo de proyectos coeducativos y promoción igualdad entre mujeres/niñas y hombres/niños. Curso 2026/2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 120.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • REQUISITOS Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén constituidas como Federaciones y Asociaciones de madres/padres o familias de alumnado de Centros Educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, ubicados en poblaciones de menos de 20.000 habitantes de la provinc ia de Cáceres, o en el caso de Federaciones, que se desarrollen en centros educativos de dichas poblaciones,
  • Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro.
  • Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria.
  • Tener sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres, y que se acredite fehacientemente.
  • No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. El cumplimiento de estos requisitos, podrán ser acreditados mediante la existencia de declaración responsable en la solicitud presentada , tal y como se recoge en la Ordenanza General de Subvenciones en su artículo 7.4: La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable, siempre que se prevea de manera expresa en la norma reguladora de la subvención. Y para las entidades beneficiarias que estamos analizando entraría en lo recogido en el artículo 7.4.f) “Subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas”.
  • No encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
  • Cumplir con la obligación de publicidad . Las entidades beneficiarias tienen la obligación de difundir que el proyecto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Cáceres. El cumplimiento de esta obligación se acreditará o bien mediante la aportación de material / documentación donde se haya hecho constar el logotipo de la Diputación Provincial de Cáceres, o bien mediante la acreditación de otros tipos de publicidad de la actividad subvencionada en los que conste dicho logotipo (por ejemplo, en la página web). Además, se deberá mencionar en ruedas de prensa, notas de prensa y comunicaciones en redes sociales la financiación de la Diputación de Cáceres. En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad y/o el proyecto subvencionado.
  • Comunicar cualquier modificación del proyecto . Se considerarán modificaciones aquellos cambios que alteren el desarrollo del mismo en relación con lo planificado en el documento de formulación (tanto a nivel técnico como económico), debe tenerse en cuenta que dichas modificaciones no pueden alterar los criterios objetivos aplicados para la selección de la entidad beneficiaria (Base Séptima), es decir, la modificación NO podrá alterar con posterioridad la puntuación obtenida por la entidad beneficiaria. Modificaciones sustanciales son aquellas que afectan a la ejecución del proyecto en todos o alguno
  • Cambio de las actividades formuladas en el proyecto aprobado.
  • Cualquier cambio en el presupuesto inicial aprobado, siempre que la suma total de los cambios sea igual o superior al 15% del importe concedido. Si a lo largo de la ejecución del proyecto, se prevé que alguna o varias de éstas situaciones se pueden llegar a dar, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar a la Diputación de Cáceres una autorización para realizar dichos cambios.
  • En primer lugar, se comunicará dicha circunstancia por correo electrónico o teléfono al órgano gestor: igualdad@dip-caceres.es. Seguidamente, se solicitará a través de la sede electrónica en el expediente correspondiente mediante el procedimiento “ Solicitud de cambio de actividad ”. Además, se adjuntará un documento donde se detallen los motivos de dichos cambios, especificando qué aspectos cambian con respecto al proyecto original y en qué forma, así como los cambios en el presupuesto, adjuntando una tabla comparativa de las partidas originales con las nuevas. Página 6 de 27 6 de 35 https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF28B906DTX0I5LCP4EW8V5XLHM51YUG DIPCC-PF28B906DTX0I5LCP4EW8V5XLHM51YUG | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • UNIDAD DE SUBVENCIONES Sólo se admitirá una ÚNICA solicitud de modificación sustancial por proyecto, aunque afecte a varios aspectos del mismo. No serán tramitadas ni autorizadas por l a Diputación Provincial de Cáceres solicitudes de modificaciones sustanciales presentadas después del 15 de abril de 2027. Cualquier incidencia distinta a las recogidas en el apartado de Cambio de Actividad con modificaciones sustanciales, que no altere o dificu lte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial. Las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán adecuadamente motivadas, anexas a la memoria en el periodo de justificación, sin ser necesario solicitar autorización previa.
  • IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE Para poder acceder al trámite de subvenciones las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
  • DOCUMENTOS Cada entidad sólo podrán presentar una única solicitud, debiendo cumplimentar todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica. Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto.
  • DOCUMENTACIÓN Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que se indica a continuació n, con carácter
  • Acreditación del poder de representación, puede acreditarse mediante cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • CIF o, en su caso, certificación de delegaciones de sede, que se acredite fehacientemente la ubicación en la provincia de Cáceres.
  • ANEXO I cumplimentado. . El proyecto formulado debe incluir el contenido referido en estas bases y debe seguirse para su elaboración el modelo previsto en las mismas. La no cumplimentación de cualquiera de los apartados en él recogidos podrá suponer una menor valoración en los criterios evaluables, pudiendo dar lugar a la desestimación del proyecto si no es suficiente y a la exclusión de la convocatoria. La incorrecta formulación del proyecto NO será subsanable, ni será comunicada a tal fin a la entidad correspondiente.
  • Certificación de inscripción en el Registro correspondiente, en el que constará la fecha de inscripción en el mismo.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    000 habitantes de la provincia de Cáceres, y vayan destinados al desarrollo de proyectos coeducativos y la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres/niñas y hombres/niños. Podrán ser subvencionables, proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Elaborar protocolos y materiales que eviten estereotipos sexistas y promuevan la erradicación de la violencia machista, divulgarlos entre el alumnado y/o la comunidad educativa, todo ello debidamente coordinado con la figura responsable en igualdad de género del centro. Página 2 de 27 2 de 35 https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF28B906DTX0I5LCP4EW8V5XLHM51YUG DIPCC-PF28B906DTX0I5LCP4EW8V5XLHM51YUG | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Poner en marcha escuelas de madres y padres para educar en la promoción de relaciones sanas e igualitarias y contribuir al fomento de la responsabilidad compartida en el hogar y el cuidado, así como un reparto más equitativo de los tiempos en la familia.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Apoyar la implementación e implantación de planes para la igualdad de género en los centros educativos y/o desarrollar medidas y actuaciones incluidas en ellos, que se dirijan a la comunidad educativa y el alumnado.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Promover en la comunidad educativa actuaciones de prevención del acoso por razón sexo o acoso sexual, el ciberacoso machista, o la violencia digital relacionada con estereotipos de género y por razón de sexo.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Facilitar actuaciones encaminadas a la resolución pacífica de conflictos y a informar y prevenir a niños y niñas, adolescentes, jovenes, familias y profesorado sobre las disitntas formas de manifestaciones de la violencia contra las mujeres, sus causa, consecuencias y el conocimiento de los recursos existentes y cómo utilizarlos.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Impulsar proyectos de lectura/literatura que visibilicen la huella de las mujeres en la historia y/o generar espacios de reflexión que permitan proporcionar referentes femeninas en el ámbito curricular.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Rediseñar los espacios escolares para una ocupación sin sesgos de género.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Realizar actuaciones para inspirar, particularmente a las niñas, en trayectorias educativas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, con el objetivo de reducir la brecha de género en dichas profesiones y empoderar con habilidades para el futuro laboral, fomentando una sociedad más equitativa e innovadora.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Promover iniciativas que impliquen a toda la comunidad del territorio para visibilizar la participación de las mujeres en la vida social, politica, economica, cultural, artística, cientificia, ofreciendo referentes a las niñas.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Contengan actuaciones que no se adecúen a los objetivos de la convocatoria.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    No vayan a ser llevados a cabo íntegramente en la provincia de Cáceres y en municipios de menos de 20.000 habitantes. Los proyectos objeto de subvención deben incorporar la perspectiva de género y hacer un uso no sexista e inclusivo del lenguaje y la imagen. Página 3 de 27 3 de 35 https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF28B906DTX0I5LCP4EW8V5XLHM51YUG DIPCC-PF28B906DTX0I5LCP4EW8V5XLHM51YUG | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    04.2311.48405 “Convocatoria Ampas Proyectos de Igualdad”, dotada con un importe total de CIENTO
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    CUANTÍA El importe máximo a conceder a cada entidad beneficiaria será de SEIS MIL euros (6.000,00€). Se concederá el 100% del proyecto presentado en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar. Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución. Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    1 c de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y con el art. 34.4 de la Ley 38/20 03, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres. Página 4 de 27 4 de 35 https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF28B906DTX0I5LCP4EW8V5XLHM51YUG DIPCC-PF28B906DTX0I5LCP4EW8V5XLHM51YUG | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Tener sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres, y que se acredite fehacientemente.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
  • BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. El cumplimiento de estos requisitos, podrán ser acreditados mediante la existencia de declaración responsable en la solicitud presentada , tal y como se recoge en la Ordenanza General de Subvenciones en su artículo 7.4: La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable, siempre que se prevea de manera expresa en la norma reguladora de la subvención. Y para las entidades beneficiarias que estamos analizando entraría en lo recogido en el artículo 7.4.f) “Subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas”.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación