BASES Y CONVOCATORIA QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES PARA LA EQUIPACIÓN DE VIVIENDAS COMPRADAS EN EL MUNIC · 2025/2026

Título oficial: BASES Y CONVOCATORIA QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES PARA LA EQUIPACIÓN DE VIVIENDAS COMPRADAS EN EL MUNICIPIO DE ALBACETE EN LOS AÑOS 2025 Y 2026.

El objetivo de la convocatoria es establecer los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas destinadas a personas jóvenes con ingresos que compren una vivienda, para ayudar a cubrir los gastos derivados de su Departamento de Administración, Contratación y Jurídico Expediente 1639887X

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €. Plazo: Fin: 31/01/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Teniendo en cuenta el colectivo de personas a las que va dirigida la convocatoria, que tienen o pueden tener fácilmente la capacidad digital necesaria, con el fin de agilizar la gestión de las solicitudes y lograr una mayor eficiencia en la tramitación, se considera oportuno establecer la obligación de interactuar con la mercantil pública por medios electrónicos. Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos exigidos, el solicitante deberá subsanarla o aportar los documentos requeridos en un plazo de diez días Departamento de Administración, Contratación y Jurídico Expediente 1639887X
  • 1. Ser mayor de 18 años y menor de 37 años al momento de solicitar la ayuda.
  • 2. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • 3. En el caso de personas extranjeras no pertenecientes a la UE, deberán tener residencia o estancia regular en España y acreditar la residencia legal ininterrumpidamente desde el uno de enero de 2021.
  • 4. La persona beneficiaria deberá estar empadronada en el municipio de Albacete con una antigüedad desde el uno de enero de 2021.
  • 5. Tener al menos una fuente de ingresos regular en la fecha de la solicitud. En caso de tener más de una fuente de ingresos regular, el ingreso computable será la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes. Se podrá considerar cumplido este requisito, si, quienes trabajan por cuenta propia o cuenta ajena, el personal de investigación en formación y las personas que reciben una prestación social pública periódica, contributiva o de asistencia tienen una fuente de ingresos regular, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses en los doce meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
  • 6. Cuando el solicitante sea una única persona que no pertenezca a una unidad de convivencia la suma de sus ingresos anuales debe ser igual o inferior a tres veces y media el indicador público de ingresos de efectos Departamento de Administración, Contratación y Jurídico Expediente 1639887X
  • 7. Cuando la persona solicitante forme parte de una unidad de convivencia, la suma de los ingresos anuales de las personas que la integran debe ser igual o inferior a cinco veces y media el IPREM. Este límite será seis veces y media el IPREM cuando la un idad de convivencia incluya personas con una discapacidad inferior al 33%, y siete veces y media el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33%.
  • 8. Haber suscrito, en calidad de parte compradora, una escritura pública de compraventa de una vivienda, después del 30 de junio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026, situada en el término municipal de Albacete, que esté construida y tenga licencia de primera ocupación en el momento de presentar la solicitud, ya sea nueva o usada, o haber adquirido una vivienda en primera transmisión, de una vivienda protegida bajo en régimen general o especial. No se aceptarán solicitudes en las más del 50 % de la propiedad de la vivienda se adquiera por herencia o por cualquier otro medio que no sea la compraventa. El importe máximo del valor de la compraventa de la vivienda y elementos anejos (garaje, zonas comunes y trastero) no podrá superar los doscientos ochenta mil euros (impuestos incluidos).
  • 9. Que quien solicite la ayuda y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentar la solicitud correspondiente.
  • 10. No se podrá conceder la ayuda cuando quien la solicite o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre en alguna de las
  • Tener en propiedad o usufructo una vivienda en España distinta a la del Departamento de Administración, Contratación y Jurídico Expediente 1639887X
  • Tener un grado de consanguinidad o afinidad de primer grado con la persona que vende la vivienda.
  • Tener participación en la persona física o jurídica que actúe como vendedora, ya sea como socio/a o accionista.
  • 11. En el caso de que la vivienda haya sido adquirida en común por dos personas, pareja o cónyuges, o que formen una pareja o unidad de convivencia, la ayuda deberá ser solicitada por uno de ellos. Si solo una de ellas cumple el requisito de edad exigido en el número 1.1 (ser mayor de 18 años y menor de 37 años en el momento de solicitar la ayuda), únicamente podrá ostentar la condición de persona beneficiaria quien cumpla dicho requisito, sin que la persona que no lo reúna pu eda ser beneficiaria ni total ni parcialmente. Deberán cumplirse en todo caso, respecto de la unidad de convivencia, los restantes requisitos establecidos en estas bases, en particular los límites de ingresos previstos en los números
  • 6 y 1.7 y el resto de las condiciones del presente artículo. Si los dos propietarios cumplen los requisitos, se concederá una única ayuda por el importe total. En este supuesto, el importe de la ayuda que corresponderá a la única persona beneficiaria por no cumplir el copropietario el requisito, la persona beneficiaria percibirá el porcentaje que tenga sobre la propiedad del inmueble en relación con el importe de la ayuda prevista en el artículo 9, en atención a su cuota de participación en la propiedad de la vivienda, sin que Departamento de Administración, Contratación y Jurídico Expediente 1639887X
  • Quien solicite la ayuda y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben estar al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna otra deuda pendiente con el Ayuntamiento de Albacete en el momento de presentar la solicitud.
  • Sólo se podrá obtener una subvención por cada vivienda comprada, y cada persona beneficiaria solo podrá recibir una subvención por cada vivienda comprada. En caso de que más de una persona en la unidad de convivencia y para la misma vivienda presente una solicitud, deberá comunicarlo en la solicitud y el importe de la subvención se distribuirá entre ellos a partes iguales. La regla de distribución a partes iguales prevista en este apartado se aplica únicamente cuando concurran dos o más personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias; en el supuesto del número 1.11 se estará a lo dispuesto en dicho apartado.
  • Las solicitudes sólo se presentarán a través del trámite disponible en la sede electrónica de URVIAL Sociedad de Gestión Urbanística S.L.U. (https://urvial.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx?area=&ambito=1)
  • Al formulario de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objetivo de la convocatoria es establecer los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas destinadas a personas jóvenes con ingresos que compren una vivienda, para ayudar a cubrir los gastos derivados de su Departamento de Administración, Contratación y Jurídico Expediente 1639887X