Bases y Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura, anualidad 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Formulario normalizado AD18/V2 (Anexo VIII): Datos de la subvención nominativa previamente concedida y de la entidad beneficiaria Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, gasto asociado y resultados obtenidos. Memoria Económica Justificativa. Declaración Responsable. Para que las facturas sean validas deberánFacturas y documentos de valor probatorio.
  • documentation
    Impreso de solicitud firmado por el representante legal de la asociación o entidad PC1 / V2 (Anexo I).
  • documentation
    Memoria descriptiva donde se detallen las actividades programadas (numerando cada una de ellas), objetivos, destinatarios, fechas de realización y coste PC2 / V2 (Anexo II).
  • documentation
    Declaración Responsable PC3 / V2 (Anexo III).
  • documentation
    Certificación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de “encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas”, o modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la AEAT (Anexo IV).
  • documentation
    Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente con las obligaciones ante dicha administración, o Certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS (en su caso), o modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la TGSS EC 8 / V2 (Anexo V).
  • documentation
    Certificación del secretario/a del ente beneficiario en el que se haga constar el número de miembros asociados, y los ingresos afectados en concepto de cuotas de socios PC 5 / V2 (Anexo VI).
  • documentation
    Mantenimiento de Alta de Terceros EC 1 / V2 (Anexo VII), junto con certificación de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta.
  • documentation
    Alquiler de salas o espacios, distintos de los que constituyen la sede de la asociación, para llevar a cabo la actividad para la que se solicita subvención y sólo por el tiempo de duración de esta actividad.
  • documentation
    Alquiler de material o equipos necesarios para llevar a cabo la actividad.
  • documentation
    Seguros de responsabilidad civil y accidentes contratados específicamente tanto para llevar a cabo actividades y proyectos sujetos a la presente convocatoria como para la propia prestación del servicio que la entidad ofrece a sus asociados.
  • documentation
    Compra de material no inventariable para llevar a cabo la actividad.
  • documentation
    Servicios contratados a empresas o profesionales independientes para ejecutar la actividad.
  • documentation
    Gastos de difusión de las actividades que se realizan (carteles, folletos, etc.) Otros gastos distintos a los anteriores, siempre que se fundamente suficientemente su pertinencia y necesidad para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención y que no estén expresamente excluidos en la convocatoria.
  • documentation
    Intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • documentation
    Los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • documentation
    Gastos de combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.
  • documentation
    Premios en metálico o de naturaleza económica.
  • documentation
    Gastos generales de la asociación o entidad sin ánimo de lucro (alquiler de local, luz, seguro, agua, teléfono, wifi, etc…).
  • documentation
    Instrumentos musicales. En general, no se admitirá ningún gasto que no guarde relación con el objeto de la convocatoria y que no sean debidamente justificados. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables: · eligible
    Alquiler de salas o espacios, distintos de los que constituyen la sede de la asociación, para llevar a cabo la actividad para la que se solicita subvención y sólo por el tiempo de duración de esta actividad.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Alquiler de material o equipos necesarios para llevar a cabo la actividad.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Seguros de responsabilidad civil y accidentes contratados específicamente tanto para llevar a cabo actividades y proyectos sujetos a la presente convocatoria como para la propia prestación del servicio que la entidad ofrece a sus asociados.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Compra de material no inventariable para llevar a cabo la actividad.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Servicios contratados a empresas o profesionales independientes para ejecutar la actividad.
  • Gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de difusión de las actividades que se realizan (carteles, folletos, etc.) Otros gastos distintos a los anteriores, siempre que se fundamente suficientemente su pertinencia y necesidad para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención y que no estén expresamente excluidos en la convocatoria.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Bebidas alcohólicas.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos de combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Premios en metálico o de naturaleza económica.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos generales de la asociación o entidad sin ánimo de lucro (alquiler de local, luz, seguro, agua, teléfono, wifi, etc…).
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Instrumentos musicales. En general, no se admitirá ningún gasto que no guarde relación con el objeto de la convocatoria y que no sean debidamente justificados. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Titular de la Concejalía de Participación Ciudadana, que actuará de Presidente o persona en quien delegue.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Titular de la Concejalía de Hacienda o persona en quien delegue.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Titular de la Concejalía de Bienestar Social e Integración o persona en quien delegue.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Dos técnicos del área socio-cultural, deportiva o turística.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Titular de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretaria de la Comisión.
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    BASE DUODÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN Y PAGO La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II del Reglamento de esa Ley. De acuerdo con el artículo 34.3 LGS, no es posible realizar el pago de ninguna ayuda sin que el beneficiario previamente justifique la realización de la actividad subvencionable. Para que los gastos imputados se consideren correctamente justificados, deberán estar efectivamente pagados dentro de los plazos establecidos para la presentación de la documentación. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Tesorería de Seguridad Social y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. El pago de la subvención se realizará a través de trasferencia bancaria designado por el beneficiario en una Ficha de Mantenimiento de Terceros. A este respecto y en
  • No se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Datos de la subvención nominativa previamente concedida y de la entidad beneficiaria

Documentos y trazabilidad