Bases y convocatoria para la concesión de ayudas al transporte para estudiantes jóvenes desplazados fuera del municipio de Guardamar del Segura, curso 2025-2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • DEL TÉRMINO MUNICIPAL, CURSO 2025/2026. Las presentes ayudas están destinadas a todos aquellos estudiantes universitarios y no universitarios que se encuentren cursando una titulación académica oficial con validez profesional y/o académica, durante el curso 2025/2026, en cualquier centro de estudios oficial, ya sea público o privado, fuera del término municipal y que no tenga oferta educativa en el mismo. En el caso de ser centro privado, deberá ser un centro académico reglado, es decir, reconocido por organismos oficiales del Estado.
  • Estar empadronado y residir en Guardamar del Segura, al menos un año natural con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Tener 30 años o menos en el momento de solicitar dicha subvención.
  • El solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a demás de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como, con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
  • Estar matriculado durante el curso 2025/2026 en un centro oficial, público o privado, que imparta enseñanzas regladas, universitarias o no universitarias.
  • Que las enseñanzas no se encuentren dentro de la oferta educativa de los centros docentes de Guardamar del Segura.
  • El solicitante deberá rellenar, firmar y presentar correctamente los documentos (Anexos I, II, III, IV y V).
  • Todos los miembros de la unidad familiar deben cumplimentar y firmar el anexo IV. *La unidad familiar la forman los progenitores, el solicitante y sus hermanos menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad). En caso de separación legal o divorcio sin custodia compartida de los padres, se computará a aquellos miembros de la unidad familiar aquel de ellos que conviva con el solicitante. También lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja del padre o madre, si existe. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre, la madre del solicitante y hermanos menores de 25 años. ** La unidad familiar se comprobará mediante el padrón municipal. Todos estos requisitos se comprobarán de oficio con carácter previo a la concesión de las mismas.
  • BASE QUINTA. - DOCUMENTACIÓN (A ADJUNTAR PARA LA CORRECTA
  • Los requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes de la siguiente forma:
  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I)
  • Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE).
  • Declaración responsable cumplimentada y firmada por el solicitante (Anexo II),
  • 1. Que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud y en la documentación adjunta.
  • 2. Que acepto cada una de las bases de la presente convocatoria.
  • 3. Que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.
  • 4. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • 5. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante).
  • 6. Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo concepto.
  • Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante, o documento de Alta a Terceros, (Anexo III). (Siempre que no marque la casilla de la solicitud (Anexo I) donde nos indica que ya presento este documento en el ayuntamiento en anteriores convocatorias.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad