BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL FOMENTO E IMPULSO DE LA CREACION Y PRODUCCION ARTISTICA

1.1. La presente convocatoria de subvenciones para el fomento e impulso de la creación y producción artística recoge una de las medidas contempladas en el Plan Estratégico de Cultura de Oviedo 2025 - 2035, aprobado por la Fundación Municipal de Cultura de Oviedo y ratificado por el pleno del Ayuntamiento de Oviedo el pasado 22 de diciembre de 2025.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Podrán concurrir a esta convocatoria los solicitantes que desarrollen su actividad y/o posean una trayectoria profesional vinculada, como mínimo, al ámbito del Concejo de Oviedo.
  • 2. Así mismo, se podrán presentar aquellos s olicitantes que sin tener una trayectoria profesional y/o artística vinculada al Concejo de Oviedo, presenten un proyecto cuyo objeto tenga una especial relación con la cultura ovetense.
  • 3. En el caso de personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro , el objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural. En el caso de las personas físicas, se determinará su relación con el ámbito cultural a través del epígrafe que figura en su alta de IAE.
  • 4. Para ser beneficia rias de las subvenciones, las personas o entidades deberán cumplir los siguientes
  • En el caso de personas físicas: ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.
  • En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente c onstituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Oviedo, no pudiendo concurrir las de carácter público.
  • En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate, y con domicilio social y/o fiscal en el Concejo de Oviedo, no pudiendo concurrir las de carácter público.
  • No concurrir en la persona o ent idad solicitante ninguna circunstancia que le impida obtener la condición de beneficiario de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 20 03), en adelante LGS. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable en el modelo establecido.
  • Hallarse al corriente de sus obligac iones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Oviedo, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes.
  • Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no hab er sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 302, de 18 de diciembre de
  • (artículo 13.2.g) de la LGS).
  • No figurar como beneficiaria de subvención nominativa en el Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura de Oviedo.
  • Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
  • En ningún caso podrán acceder a la condición de beneficiario/a quienes tengan pendiente de presentación cuenta justificativa de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Oviedo o sus organismos públicos, una vez haya concluido el plazo establecido para su presentación, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiario/a quienes consten inhabilitados/as para acceder a la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora en la Base de Datos Nacional d e Subvenciones durante el periodo de inhabilitación.
  • documentation
    1. La solicitud, debidamente cumplimentada que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oviedo ( https://sede.oviedo.es), junto con la documentación exigida, irá dirigida a la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo y deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oviedo (https://sede.oviedo.es/servicios/registro-electronico).
  • documentation
    2. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    3. En el caso de que la tramitación no se realice por el medio requerido y según lo indicado en el
  • documentation
    1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
  • documentation
    Impreso de solicitud debidamente cumplimentado según el modelo que figura como Anexo I a estas bases y que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo (https://sede.oviedo.es), firmado por el solicitante o representante legal de la entidad.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la actividad subvencionada indicado en el artículo 2 de estas bases. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior se acrediten con los justificantes emitidos en los dos mes es siguientes a la finalización de dicho plazo, siempre que en dichos justificantes conste claramente el periodo en que se ha prestado el servicio o se ha adquirido el bien.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    2. Se considerarán gastos subvencionables los que, cumpliendo las condiciones a nteriores, han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    3. Son gastos subvencionables los gastos corrientes (no de inversión) y podrán referirse a gastos de personal y a gastos en bienes y servicios deriv ados específicamente de la realización directa del
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO N IF: Q3300365H 6 proyecto subvencionado y de la realización directa de las actividades culturales, artísticas, formativas, etc. que constituyen el proyecto singular subvencionado, tales como gastos de organización, alojamientos y viajes, publicidad y promoción, derechos de autor, gastos de imprenta, alquiler de equipos, instrumentos o materiales para la realización y complemento de la actividad, entre otros, en
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de viajes, alojamiento y comidas del person al participante en la preparación y ejecución del proyecto subvencionado y que se consideren imprescindibles para el mismo, no pudiendo superar en cualquier caso el 20% del total de la ayuda concedida. A efectos de valoración de estos gastos se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, relativos al grupo 2.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos derivados del alquiler de locales específicamente destinados al proyecto. No será subvencionable el alquiler y gastos de mantenimiento de la sede social del solicitante.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · ineligible
    Gastos de personal, artistas, técnicos y/o creadores directamente vinculados al proyecto subvencionado, incluyendo salarios y cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del solicitante, hasta un importe máximo del 50% de la ayuda máxima a conceder. No serán subvencionables los gastos de personal estable del solicitante (entendiendo como tal el personal contratado de forma permanente para realizar trabajos propios de la organización y no para el proyecto concreto).
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de auditoría en el supuesto de que se recurra a informe de auditor como medio de justificación de la subvención.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · ineligible
    Adquisición de materiales y bienes fungibles. No serán subvencionables los gastos de adquisición de material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Alquiler de material y/o equipos técnicos, directamente vinculados con el proyecto.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de promoción y difusión de las actividades directamente vinculadas con el proyecto en diferentes soportes.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de edición de publicaci ones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propied ad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · ineligible
    4. No son gastos subvencionables:
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Los costes salariales que no estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Los costes salariales que no coticen a la Seguridad Social.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    En el caso de bajas o permisos retribuidos de trabajadores/as durante el período de contratación objeto de financiación (durante dichos periodos no existe aportación alguna del trabajador al proyecto subvencionado), no será subvencionable ninguno de los costes salariales ni de seguridad social derivados de dichas ausencias, siendo subvencionable dicho coste cuando se trate de trabajadores/as que sustituyan las mencionadas bajas.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Las retribuciones vari ables de trabajadores/as, durante el período de contratación objeto de financiación, en función de objetivos (pluses de actividad, incentivos, gratificaciones discrecionales, atrasos de convenio).
  • Artículo 11. Gastos subvencionables · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptible de recu peración o compensación. No es subvencionable como gasto el importe del IVA deducible cuando la empresa o entidad beneficiaria de la subvención esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.1. La presente convocatoria de subvenciones para el fomento e impulso de la creación y producción artística recoge una de las medidas contempladas en el Plan Estratégico de Cultura de Oviedo 2025 - 2035, aprobado por la Fundación Municipal de Cultura de Oviedo y ratificado por el pleno del Ayuntamiento de Oviedo el pasado 22 de diciembre de 2025.